6 14. El Estado presentó prueba de la designación del señor Troya como magistrado de la nueva Corte Suprema de Justicia de 29 de noviembre de 2005 9. Asimismo, el Estado informó que el señor Troya ejerció dicho cargo desde el 29 de noviembre de 2005 hasta el 26 de octubre de 2008 y que se “le canceló el valor de US$ 456.594,30 por los […] conceptos [de] sueldos, remuneraciones unificadas, vacaciones, bonificaciones judiciales, subsidios de antigüedad, representación, residencia y responsabilidad, además de otros beneficios de ley” 10. 15. Ahora bien, la Corte en su Sentencia fijó la suma de US$ 409.985,61 (cuatrocientos nueve mil novecientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y un centavos) por concepto de daño material a favor del señor Troya 11. Dicho monto fue calculado teniendo en cuenta “los egresos, es decir, aportes personales al IESS, impuesto a la renta y ajuste depósito de planillas IESS, que se pudieron haber causado en los años impagos” 12. Debido a que para realizar los cálculos en la Sentencia se tuvieron en cuenta estos rubros, los mismos también deberán ser descontados del monto que se deba deducir de la indemnización por daño material. A partir de la liquidación allegada por el Estado, en la cual se desagregan diferentes rubros por concepto de beneficios y egresos, se establece que el sueldo neto que recibió el señor Troya por el período de tiempo como magistrado de la nueva Corte Suprema asciende a US$ 93.664,83 (doscientos noventa y tres mil seiscientos sesenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y tres centavos) 13. Teniendo en cuenta lo anterior, al descontar lo recibido por salarios netos del monto de indemnización fijada en la Sentencia, este Tribunal fija la cantidad de US$ 316.320,78 (trescientos dieciséis mil trescientos veinte dólares de los Estados Unidos de América con setenta y ocho centavos) por concepto de daño material a favor del señor Troya. c. Jaime Gonzalo Velasco Dávila 16. El Estado presentó prueba de la designación del señor Velasco como magistrado de la nueva Corte Suprema de Justicia de 29 de noviembre de 2005 14. Asimismo, el Estado informó que el señor Velasco ejerció dicho cargo por el mismo período que el señor Troya y que se le canceló “el valor de US[$] 318.032,07 por los […] conceptos [de] sueldos, remuneraciones unificadas, vacaciones, bonificaciones judiciales, subsidios de antigüedad, representación, residencia y responsabilidad, además de otros beneficios de ley” 15. 9 Cfr. Resolución No. 199 emitida por el Comité de calificación, designación y posesión de magistrados y conjueces de la Corte Suprema de Justicia de 29 de noviembre de 2005 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 171). 10 Oficio de 26 de diciembre de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 187 y 188). 11 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No.266, párr. 251. 12 Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No.266, párr. 246 a 248. 13 Cfr. Período de 29 de noviembre de 2005 al 26 de octubre de 2008 en Liquidación del Consejo de la Judicatura de 26 de diciembre de 2013 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 189). 14 Cfr. Resolución No. 199 emitida por el Comité de calificación, designación y posesión de magistrados y conjueces de la Corte Suprema de Justicia de 29 de noviembre de 2005 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 172). 15 Oficio de 26 de diciembre de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 188).

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