11 44. Asimismo, en lo que se refiere a los hechos del caso sub judice y a las consecuencias jurídicas que se derivan de los mismos, este Tribunal considera procedente tomar en cuenta, en el uso de la facultad que le confiere el artículo 54 de su Reglamento, otros elementos que permitan establecer la verdad de los hechos y, en consecuencia, la calificación jurídica de los mismos, en el ejercicio de las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, aplicando para ello las normas pertinentes del derecho internacional convencional y el derecho internacional general. Por lo anterior, la Corte pasará a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio, según la regla de la sana crítica, para llegar a una convicción sobre los hechos alegados; analizar el fondo del asunto para establecer las presuntas violaciones de los artículos 5, 7, 11, 13, 8 y 25 de la Convención Americana y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura; y fijar las reparaciones correspondientes de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención Americana. VI LA PRUEBA 45. Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte hará, a la luz de lo establecido en los artículos 43 y 44 del Reglamento, algunas consideraciones aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas en la jurisprudencia de este Tribunal. 46. En materia probatoria rige el principio de contradicción, que respeta el derecho de defensa de las partes y constituye uno de los fundamentos del artículo 43 del Reglamento en lo que atañe a la oportunidad para el ofrecimiento de la prueba, con el fin de que exista igualdad entre las partes14. 47. Según la práctica reiterada del Tribunal, durante el inicio de cada etapa procesal las partes deben señalar, en la primera oportunidad que se les concede para pronunciarse por escrito, qué pruebas ofrecerán. Además, en ejercicio de las potestades discrecionales contempladas en el artículo 44 de su Reglamento, la Corte podrá solicitar a las partes elementos probatorios adicionales como prueba para mejor resolver, sin que ello se traduzca en una nueva oportunidad para ampliar o complementar los alegatos u ofrecer nueva prueba, salvo que el Tribunal así lo permita15. 48. Además, la Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y la valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio 14 Cfr. Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 40; Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 28; y Caso “Cinco Pensionistas”. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 64. 15 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 41; Caso Juan Humberto Sánchez. supra nota 14, párr. 29; y Caso Las Palmeras. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de noviembre de 2002. Serie C No. 96, párr. 17.

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