CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 (supra Visto 1), en la cual homologó el acuerdo de reparaciones suscrito entre el Estado y las víctimas, con lo que se dispuso que el Estado debía implementar once medidas de reparación. Este Tribunal emitió Resoluciones de supervisión de cumplimiento en el 2016 y 2023 (supra Visto 2), en las que declaró que el Estado dio cumplimiento total a tres medidas de reparación 6 y cumplimiento parcial a una medida de reparación 7, manteniendo abierto el procedimiento de supervisión respecto de ocho medidas (infra puntos resolutivos 1 y 2). En la presente Resolución, la Corte valorará la información sobre la medida relativa a la publicación y difusión de la parte resolutiva de la Sentencia, respecto de la cual hay suficiente información para valorar su cumplimiento (infra Considerado 2). Las restantes medidas de reparación (infra punto resolutivo 2), serán evaluadas en una resolución posterior, para lo cual se está solicitando al Estado que presente un nuevo informe (infra punto resolutivo 4). 2. En el punto dispositivo cuarto y párrafos 201 a 203 de la Sentencia, la Corte homologó la medida relativa a que, en el plazo de “dos meses”, el Estado publicara “la parte resolutiva” de la misma, “tanto en el Diario oficial, como en un diario particular de mayor circulación en el país”. 3. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por los representantes de las víctimas 8, la Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a las referidas medidas de reparación, ya que publicó la parte resolutiva de la Sentencia en: a) el “Diario de Centro América” 9, y b) el diario de amplia circulación nacional “Nuestro Diario” 10. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a: (i) impulsar el cambio de nombre de la escuela pública “Julia Ydigoras Fuentes” por el de Edgar Fernando García, de conformidad con lo estipulado en el acuerdo de reparaciones y lo establecido en el párrafo 215 de la Sentencia (punto dispositivo octavo de la Sentencia); (ii) pagar la cantidad fijada en el acuerdo de reparaciones por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como atención médica y psicológica, en los términos de los párrafos 225 a 227 de la Sentencia (punto dispositivo undécimo de la Sentencia); y (iii) pagar la cantidad fijada en el acuerdo de reparaciones y el párrafo 231 de la Sentencia por el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo duodécimo de la Sentencia). 7 Guatemala ha dado cumplimiento parcial a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Edgar Fernando García (punto dispositivo segundo de la Sentencia), tomando en cuenta las decisiones judiciales que resolvieron sobre la responsabilidad penal de cuatro agentes policiales por el delito de desaparición forzada. En la resolución se indicó que continuaba pendiente que el Estado informara sobre el proceso en trámite para la determinación de otras posibles responsabilidades y sobre la investigación respecto a posibles responsabilidades de miembros del ejército por los hechos del presente caso. 8 El 5 de octubre de 2023, los representantes manifestaron que “tiene[n] conocimiento que ha ocurrido la publicación en los términos expuestos por [… el] Estado”. 9 Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial de “Centro América” de 25 de mayo de 2023, pág. 41 (anexo al informe estatal de 28 de agosto de 2023). 10 Cfr. Copia de la publicación en “Nuestro Diario” de 21 de abril de 2023, pág. 13 (anexo al informe estatal de 28 de agosto de 2023). 2

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