19 Tribunal40, la Corte considera suficientemente representadas a todas las personas mencionadas como presuntas víctimas en el Informe de Fondo. Además, este Tribunal advierte que hubo una continuidad en el ejercicio de actuaciones por parte de la organización representante desde el trámite del caso ante la Comisión y no consta que en todos los años que duró ese trámite, alguna de las presuntas víctimas indicara disconformidad41. VI PRUEBA A. Prueba documental, testimonial y pericial 57. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 4, 7, y 8). De igual forma recibió del Estado los documentos solicitados por la Corte como prueba para mejor resolver. Además, recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit)42 por: presuntas víctimas43, testigos44, peritos45 y declarantes a título informativo46. Declararon en audiencia pública la presunta víctima Mery del Socorro Naranjo Jiménez, la testigo María Helena Jaramillo, el perito Carlos Rodríguez Mejía y la perita Magdalena Correa. 40 La Corte recuerda que ha considerado que un alegato referido a la falta de poderes “se refiere a la representación legal de las personas […] y no es una cuestión que se relacione con el carácter de presuntas víctimas. Por otra parte, este Tribunal ha señalado [que] ‘la práctica constante de esta Corte con respecto a las reglas de representación ha sido flexible’ y que ‘no es indispensable que los poderes otorgados por las presuntas víctimas para ser representadas en el proceso ante el Tribunal cumplan las mismas formalidades que regula el derecho interno del Estado demandado’”. (Cfr. Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 88; ver también Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 33). 41 En el mismo sentido, Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra, párr. 88. 42 Los objetos de estas declaraciones se encuentran establecidos en las Resoluciones de la Presidencia de 26 de mayo y 18 de junio de 2015 (supra párr. 11 y nota a pie de página 4). 43 A saber: Luz Dary Ospina Bastidas, Mónica Dulfari Orozco Yarce, María del Socorro Mosquera Londoño, Myriam Eugenia Rúa Figueroa, Edid Yazmín Hoyos Ospina, Hilda Milena Villa Mosquera, Iván Alberto Herrera Mosquera, Alba Mery Naranjo Jiménez, John Henry Yarce, Sirley Vanessa Yarce, y Úrsula Manuela Palacio Rúa. Los nombres que se indican son los que aparecen en los affidávits respectivos (Expediente de fondo, folios 2003 a 2055). 44 A saber: Diana Mercedes Gutiérrez Londoño, Fernando Valencia Rivera, Oscar Alberto Correa Sisquiarco, Clara Elena Gómez Velásquez, Rosa Emilia Cadavid Carmona, Giovanna Ríos Paniagua, Luis Fernando García Alzate, Ovidio de Jesús Rúa Figueroa, Luz Nely Osorno Ospina, Marie Dominique de Suremain, Magda Lucía Molina Saldarriaga, Gloria Patricia Betancur Delgado, Luis Eduardo Paniagua Muñoz, Lourdes Emerita Mosquera Londoño, Luz Gladys Castellano Borja, Beatriz Elena Serna García, María Isabel Cossio de Lorenzana, Luisa María Escudero Jiménez y Cecilia Prado García propuestos por los representantes (Expediente de fondo, folios 1939 a 2001)y Camilo Escobar Rico, Ángela Neira Sierra, María Neyla Rodado Fuentes, Francisco Javier Loaiza Flórez, Darío Eduardo Leal Rivera, Pelagio Montoya Jaramillo, María Esperanza Flórez Pinto, Luz Marina Posada Velásquez, Luis Fernando Velásquez Gallo, Víctor Mario Romero Pardo, Claudia Milena Pulgarín Llanos, Arley Alvarado Villa, Omar Hernán Quintero Zapata, Héctor Orlando Rodríguez Vargas, Edith Suldery Reyes Ocampo, y Claudia Patricia Vallejo Avendaño, propuestos por el Estado (Expediente de fondo, folios 1816, 1824, 1829, 1837, 1847, 1855, 1860, 1864, 1871, 1878, 1881, 1885, 1888, 1891, 1894 y 2431). Los nombres que se indican son los que aparecen en los affidávits respectivos. El 15 de junio de 2015 las representantes informaron que por distintas circunstancias a María del Pilar Trujillo Uribe, Dora Patricia Mayo Jiménez y Luz Mila Toro no les fue posible presentarse a declarar. 45 A saber: Giorgos Tsarbopoulos y Luis Enrique Eguren Fernández, propuestos por la Comisión (Expediente de fondo, folios 2278 y 1576), Hina Jilani, Claudia Paz y Paz, Liz Yasmit Arévalo Naranjo, Max Yuri Gil Ramírez, Michael Reed Hurtado, Roberto Pablo Saba, propuestos por las representantes (Expediente de fondo, folios 2058, 2382, 2072, 2090, 2183, 2215, 2243 y 2399), y René Urueña, Nelson Camilo Sánchez León y Felipe Piquero Villegas, propuestos por el Estado (Expediente de fondo, folios 1596, 1629 y 1660). Los nombres que se indican son los que aparecen en los affidávits respectivos. 46 A saber: Iris Marín Ortiz, Leonor María Paulina Riveros Dueñas, Paula Gaviria Betancur, y Coronel Juvenal Díaz Mateus, propuestos por el Estado (Expediente de fondo, folios 1726, 1767, 1787, 1702). El Estado no presentó la declaración de Juanita Goebertus (Expediente de fondo, folio 2311).

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