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I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 3 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”
o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso que denominó
Ana Teresa Yarce y otras Vs. República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”).
La Comisión expresó que el caso se relaciona
con la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por una serie de violaciones de derechos
humanos en perjuicio de cinco defensoras de derechos humanos y sus familias [por los hechos
sucedidos] a partir del año 2002, en el lugar conocido como Comuna 13, en la ciudad de Medellín. Esta
secuencia de hechos tuvo lugar en el contexto de conflicto armado en la zona, conocido por el Estado
colombiano y caracterizado por enfrentamientos entre los grupos armados ilegales y la fuerza pública
durante varias décadas. Dicho contexto en la Comuna 13 se vio intensificado por los operativos militares
ejecutados por el mismo Estado durante el 2002 y el recrudecimiento de la presencia paramilitar luego
de estos operativos.
2. Según la Comisión “las señoras M[y]r[i]am Eugenia Rúa Figueroa y Luz Dary Ospina
Bastidas fueron amenazadas, hostigadas, sufrieron allanamientos y ocupación de sus
viviendas y, consecuentemente, fueron obligadas a desplazarse. Además, las señoras Mery
del Socorro Naranjo Jiménez, María del Socorro Mosquera Londoño y Ana Teresa Yarce
fueron privadas arbitrariamente de su libertad, y tras una serie de denuncias del actuar de
grupos paramilitares en connivencia con la Fuerza Pública en la zona, fue asesinada la
señora Ana Teresa Yarce el 6 de octubre de 2004”. De acuerdo a la Comisión “[l]as señoras
Mery Naranjo y María del Socorro Mosquera también fueron obligadas a desplazarse”.
Además alegó que los hechos se encuentran en situación de impunidad. Finalmente, la
Comisión señaló que algunos de los hechos también afectaron a los familiares de dichas
señoras, a saber: de Ana Teresa Yarce: Mónica Dulfari Orozco Yarce; Sirley Vanessa Yarce;
John Henry Yarce; Arlex Efrén Yarce (fallecido), y James Adrián Yarce (fallecido). De Myriam
Eugenia Rúa Figueroa: Gustavo de Jesús Tobón Meneses; Bárbara del Sol Palacios Rúa;
Úrsula Manuela Palacios Rúa, y Valentina Estefanía Tobón Rúa. De Luz Dary Ospina
Bastidas: Oscar Tulio Hoyos Oquendo; Oscar Darío Hoyos Ospina; Migdalia Andrea Hoyos
Ospina; Edid Yazmín Hoyos Ospina, y Fabio Alberto Rodríguez Buriticá. De Mery del Socorro
Naranjo Jiménez: Sandra Janeth Naranjo Jiménez; Juan David Naranjo Jiménez; Alba Mery
Naranjo Jiménez; Alejandro Naranjo Jiménez; Luisa María Escudero Jiménez; Sebastián
Naranjo Jiménez (fallecido); María Camila Naranjo Jiménez; Aura María Amaya Naranjo;
Esteban Torres Naranjo; Erika Johann Gómez; Heidi Tatiana Naranjo Gómez; Nancy
Gutiérrez; Alejandro, y Matías. De María del Socorro Mosquera Londoño: Marlon Daniel
Herrera Mosquera; Hilda Milena Villa Mosquera; Iván Alberto Herrera Mosquera; Lubín Arjadi
Mosquera; Luisa María Mosquera Guisao; Luis Alfonso Mosquera Guisao; Lubín Alfonso Villa
Mosquera (fallecido); Carlos Mario Villa Mosquera (fallecido); Luisa Fernanda Herrera Vera;
Sofía Herrera Montoya; Madelen Araujo Correa; Daniel Esteven Herrera Vera; Carlos Mario
Bedoya Serna, y Mateo Rodríguez.
3. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Peticiones.- El 27 de octubre de 2004 el Grupo Interdisciplinario por los Derechos
Humanos (en adelante también “las representantes de las presuntas víctimas” o
“representantes” o “GIDH”) presentó ante la Comisión la petición número P1147-04