5 I INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 3 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso que denominó Ana Teresa Yarce y otras Vs. República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). La Comisión expresó que el caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por una serie de violaciones de derechos humanos en perjuicio de cinco defensoras de derechos humanos y sus familias [por los hechos sucedidos] a partir del año 2002, en el lugar conocido como Comuna 13, en la ciudad de Medellín. Esta secuencia de hechos tuvo lugar en el contexto de conflicto armado en la zona, conocido por el Estado colombiano y caracterizado por enfrentamientos entre los grupos armados ilegales y la fuerza pública durante varias décadas. Dicho contexto en la Comuna 13 se vio intensificado por los operativos militares ejecutados por el mismo Estado durante el 2002 y el recrudecimiento de la presencia paramilitar luego de estos operativos. 2. Según la Comisión “las señoras M[y]r[i]am Eugenia Rúa Figueroa y Luz Dary Ospina Bastidas fueron amenazadas, hostigadas, sufrieron allanamientos y ocupación de sus viviendas y, consecuentemente, fueron obligadas a desplazarse. Además, las señoras Mery del Socorro Naranjo Jiménez, María del Socorro Mosquera Londoño y Ana Teresa Yarce fueron privadas arbitrariamente de su libertad, y tras una serie de denuncias del actuar de grupos paramilitares en connivencia con la Fuerza Pública en la zona, fue asesinada la señora Ana Teresa Yarce el 6 de octubre de 2004”. De acuerdo a la Comisión “[l]as señoras Mery Naranjo y María del Socorro Mosquera también fueron obligadas a desplazarse”. Además alegó que los hechos se encuentran en situación de impunidad. Finalmente, la Comisión señaló que algunos de los hechos también afectaron a los familiares de dichas señoras, a saber: de Ana Teresa Yarce: Mónica Dulfari Orozco Yarce; Sirley Vanessa Yarce; John Henry Yarce; Arlex Efrén Yarce (fallecido), y James Adrián Yarce (fallecido). De Myriam Eugenia Rúa Figueroa: Gustavo de Jesús Tobón Meneses; Bárbara del Sol Palacios Rúa; Úrsula Manuela Palacios Rúa, y Valentina Estefanía Tobón Rúa. De Luz Dary Ospina Bastidas: Oscar Tulio Hoyos Oquendo; Oscar Darío Hoyos Ospina; Migdalia Andrea Hoyos Ospina; Edid Yazmín Hoyos Ospina, y Fabio Alberto Rodríguez Buriticá. De Mery del Socorro Naranjo Jiménez: Sandra Janeth Naranjo Jiménez; Juan David Naranjo Jiménez; Alba Mery Naranjo Jiménez; Alejandro Naranjo Jiménez; Luisa María Escudero Jiménez; Sebastián Naranjo Jiménez (fallecido); María Camila Naranjo Jiménez; Aura María Amaya Naranjo; Esteban Torres Naranjo; Erika Johann Gómez; Heidi Tatiana Naranjo Gómez; Nancy Gutiérrez; Alejandro, y Matías. De María del Socorro Mosquera Londoño: Marlon Daniel Herrera Mosquera; Hilda Milena Villa Mosquera; Iván Alberto Herrera Mosquera; Lubín Arjadi Mosquera; Luisa María Mosquera Guisao; Luis Alfonso Mosquera Guisao; Lubín Alfonso Villa Mosquera (fallecido); Carlos Mario Villa Mosquera (fallecido); Luisa Fernanda Herrera Vera; Sofía Herrera Montoya; Madelen Araujo Correa; Daniel Esteven Herrera Vera; Carlos Mario Bedoya Serna, y Mateo Rodríguez. 3. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Peticiones.- El 27 de octubre de 2004 el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (en adelante también “las representantes de las presuntas víctimas” o “representantes” o “GIDH”) presentó ante la Comisión la petición número P1147-04

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