-7- efectiva, de común acuerdo con la víctima. A fin de supervisar el cumplimiento de esta obligación, es necesario que el Estado brinde información detallada y actualizada al respecto, particularmente para orientar a la beneficiaria y a sus representantes acerca de la forma concreta en que podrá acceder a los servicios de salud. c) Obligación de investigar 17. Respecto de la obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides (punto resolutivo noveno de la Sentencia de reparaciones), el Estado informó que “la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial, mediante [r]esolución de fecha 30 de Octubre del 2009, dispuso se practique a la persona de Luis Alberto Cantoral Benavides un examen médico legal, tanto físico como psiquiátrico, a efectos de determinar si presenta secuelas producto de las lesiones físicas o psicológicas como consecuencia de los hechos de los cuales refiere haber sido víctima”. Para ello, se solicitó a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones la cooperación y asistencia judicial internacional a efecto de que se canalice ante la autoridad competente de la República Federativa del Brasil. La Señora Procuradora del Ministerio Público Federal en el Estado de Sao Paulo, después de la evaluación del requerimiento, decidió “requerir información complementaria que facilite la evaluación médica y psiquiátrica del [señor] Cantoral Benavides”, lo que habría sido puesto en conocimiento de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima. 18. Los representantes reiteraron que el Estado no ha adoptado acción alguna desde la emisión de la Resolución de la Corte de noviembre de 2009. Asimismo, informaron que la Primera Fiscalía Supraprovincial de Lima, que es el órgano a cargo de la investigación desde enero de 2007, no ha formulado la denuncia contra los presuntos responsables, a pesar de contar con los elementos necesarios para ello, pues habría requerido una pericia médica al señor Cantoral Benavides que no se ha realizado por vivir en el extranjero. Agregaron que esta pericia no es determinante y no debería haber retrasado la formalización de la denuncia, pues además en el expediente constan otras pericias realizadas a él, y el juez podría realizarla en sede judicial. Seguidamente indicaron que después de diez años de investigación preliminar en sede fiscal, se puede concluir que el Estado no ha mostrado voluntad alguna para dar cumplimiento a este extremo de la Sentencia y, por el contrario, “viene dilatando su decisión amparándose en que, supuestamente, faltan algunas diligencias de investigación preliminar”, las cuales en todo caso se pueden llevar a cabo dentro del proceso que decida abrir el Juzgado Penal en su debida oportunidad. 19. La Comisión únicamente observó que “no se ha verificado avance alguno”. 20. El Tribunal reitera que, a ocho años de dictada la Sentencia de reparaciones y más de dieciséis años desde que ocurrieron los hechos del presente caso, no hay avances significativos en la investigación de las violaciones a los derechos humanos cometidas en agravio del señor Cantoral Benavides, dado que la causa aún se encuentra en etapa de investigación a cargo de la Primera Fiscalía Supraprovincial de Lima (Investigación No. 012007). Esta Corte reitera que el Estado no puede atribuir la falta de cumplimiento y/o la dilación de sus obligaciones convencionales a las gestiones de coordinación a nivel internacional necesarias para la efectiva tramitación de una prueba pericial médica requerida por la fiscalía, pues según informaron los representantes aún si la misma fuere necesaria, podría realizarse en una etapa posterior del procedimiento. 21. La Corte reitera que corresponde al Estado realizar todas las gestiones concretas y pertinentes para cumplir con esta obligación y, en particular, adoptar las medidas necesarias para lograr la comparecencia de los testigos y cualquier otra diligencia que

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