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efectiva, de común acuerdo con la víctima. A fin de supervisar el cumplimiento de esta
obligación, es necesario que el Estado brinde información detallada y actualizada al
respecto, particularmente para orientar a la beneficiaria y a sus representantes acerca de la
forma concreta en que podrá acceder a los servicios de salud.
c)
Obligación de investigar
17. Respecto de la obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de
las violaciones cometidas en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides (punto resolutivo
noveno de la Sentencia de reparaciones), el Estado informó que “la Primera Fiscalía Penal
Supraprovincial, mediante [r]esolución de fecha 30 de Octubre del 2009, dispuso se
practique a la persona de Luis Alberto Cantoral Benavides un examen médico legal, tanto
físico como psiquiátrico, a efectos de determinar si presenta secuelas producto de las
lesiones físicas o psicológicas como consecuencia de los hechos de los cuales refiere haber
sido víctima”. Para ello, se solicitó a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y
Extradiciones la cooperación y asistencia judicial internacional a efecto de que se canalice
ante la autoridad competente de la República Federativa del Brasil. La Señora Procuradora
del Ministerio Público Federal en el Estado de Sao Paulo, después de la evaluación del
requerimiento, decidió “requerir información complementaria que facilite la evaluación
médica y psiquiátrica del [señor] Cantoral Benavides”, lo que habría sido puesto en
conocimiento de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima.
18. Los representantes reiteraron que el Estado no ha adoptado acción alguna desde la
emisión de la Resolución de la Corte de noviembre de 2009. Asimismo, informaron que la
Primera Fiscalía Supraprovincial de Lima, que es el órgano a cargo de la investigación desde
enero de 2007, no ha formulado la denuncia contra los presuntos responsables, a pesar de
contar con los elementos necesarios para ello, pues habría requerido una pericia médica al
señor Cantoral Benavides que no se ha realizado por vivir en el extranjero. Agregaron que
esta pericia no es determinante y no debería haber retrasado la formalización de la
denuncia, pues además en el expediente constan otras pericias realizadas a él, y el juez
podría realizarla en sede judicial. Seguidamente indicaron que después de diez años de
investigación preliminar en sede fiscal, se puede concluir que el Estado no ha mostrado
voluntad alguna para dar cumplimiento a este extremo de la Sentencia y, por el contrario,
“viene dilatando su decisión amparándose en que, supuestamente, faltan algunas diligencias
de investigación preliminar”, las cuales en todo caso se pueden llevar a cabo dentro del
proceso que decida abrir el Juzgado Penal en su debida oportunidad.
19.
La Comisión únicamente observó que “no se ha verificado avance alguno”.
20. El Tribunal reitera que, a ocho años de dictada la Sentencia de reparaciones y más de
dieciséis años desde que ocurrieron los hechos del presente caso, no hay avances
significativos en la investigación de las violaciones a los derechos humanos cometidas en
agravio del señor Cantoral Benavides, dado que la causa aún se encuentra en etapa de
investigación a cargo de la Primera Fiscalía Supraprovincial de Lima (Investigación No. 012007). Esta Corte reitera que el Estado no puede atribuir la falta de cumplimiento y/o la
dilación de sus obligaciones convencionales a las gestiones de coordinación a nivel
internacional necesarias para la efectiva tramitación de una prueba pericial médica
requerida por la fiscalía, pues según informaron los representantes aún si la misma fuere
necesaria, podría realizarse en una etapa posterior del procedimiento.
21. La Corte reitera que corresponde al Estado realizar todas las gestiones concretas y
pertinentes para cumplir con esta obligación y, en particular, adoptar las medidas
necesarias para lograr la comparecencia de los testigos y cualquier otra diligencia que