140. Respecto, a las aseveraciones efectuadas por la Comisión y los representantes en lo
relativo a la participación de agentes estatales en los hechos, pese a que el Estado lo ha
controvertido, no lo ha desvirtuado mediante una investigación seria y diligente. Por ello
resulta necesario que el Estado tome en cuenta dichas actuaciones en lo pertinente para el
esclarecimiento de la muerte del señor Valenzuela en la investigación que cursa en la
jurisdicción interna.
141. La Corte considera que las omisiones ocurridas en la investigación del presente caso
han impedido esclarecer los hechos e investigar de manera diligente, juzgar y, en su caso,
sancionar a los posibles responsables de los hechos, pese a que han transcurrido cerca de 13
años desde el inicio de la investigación.
142. Sobre este punto este Tribunal ha considerado que una demora prolongada puede
llegar a constituir, por sí misma, una violación a las garantías judiciales. En el presente caso,
dado el tiempo transcurrido, no resulta necesario efectuar un análisis exhaustivo al respecto 120.
Por lo tanto, la Corte concluye que el Estado no realizó una investigación diligente que permita
en un plazo razonable, avanzar en la determinación de los hechos y en su caso, de las
consecuencias legales correspondientes. Es así, que el Estado está obligado a combatir esta
situación de impunidad por todos los medios legales disponibles, ya que esto propicia la
repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la indefensión de las víctimas 121.
143. Con base en lo expuesto, la Corte concluye que el Estado no actuó con diligencia debida
para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los posibles responsables de la muerte del
señor Valenzuela dentro de un plazo razonable, lo que mantiene en impunidad el presente
caso. En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado es responsable de la violación
de las garantías judiciales consagradas en el artículo 8.1 y 25.1 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Tirso Román Valenzuela
Ávila.
b) Falta de investigación de la tortura al señor Valenzuela
144. Tal como se resolvió en el apartado sobre el reconocimiento parcial de responsabilidad
efectuado por el Estado, cesó la controversia respecto a la falta de investigar las torturas
sufridas por el señor Valenzuela. En consecuencia, la Corte estima que el Estado violó las
garantías judiciales y la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana, en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor Tirso Román Valenzuela Ávila.
C. Conclusión
145. De lo expuesto, la Corte considera que las garantías judiciales no fueron observadas
en el proceso penal seguido en contra del señor Valenzuela, toda vez que este proceso culminó
con una sentencia condenatoria de pena de muerte, donde se afectaron sus derechos al debido
proceso, por lo que el Estado es responsable de la violación de los derechos de presunción de
120
El mismo implicaría, a efectos de determinar si hubo razonabilidad en el tiempo transcurrido por las
actuaciones, examinar en forma detenida distintos elementos del caso: a) complejidad del asunto; b) actividad
procesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales, y d) la afectación generada en la situación jurídica
de la persona involucrada en el proceso (Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de Septiembre de 2018. Serie C No. 360,
párr. 193.)
121
Cfr. Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párr. 174, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia,
supra, párr. 263.
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