inocencia, y de no declarar contra sí mismo, y el derecho de recurrir el fallo, consagrados en los artículos 8.2, 8.2.g) y 8.2.h) de la Convención Americana, en relación al artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio del señor Tirso Román Valenzuela Ávila. 146. Además, la Corte concluye que el Estado no actuó con diligencia debida para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los posibles responsables de la muerte del señor Valenzuela dentro de un plazo razonable, lo que mantiene en impunidad el presente caso, por lo que el Estado es responsable de la violación de las garantías judiciales y la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Tirso Román Valenzuela Ávila. 147. Por último, la Corte estima que, de acuerdo con el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado es responsable por la violación de las garantías judiciales y la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención y en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor Tirso Román Valenzuela Ávila, por la omisión de investigar la tortura que sufrió. VIII-2 DERECHO A LA VIDA Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RETROACTIVIDAD, CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE AL SEÑOR VALENZUELA ÁVILA 122 A. Alegatos de la Comisión y las partes 148. La Comisión concluyó que el artículo 132 del Código Penal es contrario a la Convención Americana, y afirmó que la autoridad judicial que impuso la pena de muerte hizo referencia a los “antecedentes personales desfavorables del culpable” para justificar la “peligrosidad social”, vulnerando de esta manera, a criterio de la Comisión, el derecho a la presunción de inocencia y el principio de legalidad y, en consecuencia, el derecho a la vida. Asimismo, señaló que la imposición de la pena de muerte en el marco de procesos que vulneren el debido proceso produce una violación del derecho a la vida, por tales motivos, la Comisión concluyó que el Estado violó los artículos 4.1, 4.2 y 9 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 149. Los representantes alegaron que el Estado condenó a pena de muerte al señor Tirso Román Valenzuela Ávila a través de una sentencia que se basó en una norma contraria a la Convención Americana, por ende, es responsable internacionalmente por la violación del derecho la vida y el principio de legalidad, establecidos en los artículos 4.1, 4.2 y 9 de la Convención, en relación al artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, alegaron la vulneración del artículo 4.6 de la Convención por no garantizarse el acceso a un recurso efectivo para impugnar una sentencia arbitraria. 150. El Estado considera que aplicar el criterio de la incompatibilidad de la peligrosidad con la Convención para declarar la responsabilidad internacional de Guatemala por haber condenado al señor Valenzuela a pena de muerte, es darle un uso retroactivo al contenido de la Convención, pues aunque ésta se encontraba vigente en Guatemala al momento de dictar la sentencia condenatoria de Valenzuela Ávila en 1999, el criterio jurisprudencial de la Corte que contrapone el principio de legalidad a la peligrosidad del agente aún no existía en ese entonces, por lo que sería una violación a la seguridad jurídica y al principio de legalidad en 122 Artículos 4.2 y 9 de la Convención Americana. 39

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