respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados
Unidos de América, el día anterior al pago.
265. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera de Guatemala solvente, en dólares estadounidenses, y
en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica
bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años,
las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
266. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones indicadas
en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de
eventuales cargas fiscales. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un
interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la
República de Guatemala.
267.
Por tanto,
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
LA CORTE,
DECLARA:
Por unanimidad, que:
1.
El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales,
consagrado en los artículos 8.2, 8.2.g) y 8.2.h) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con la obligación de garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1
de la Convención, en el proceso que culminó con la pena de muerte, en los términos de los
párrafos 109 a 115, 118 a 126, 127, 128 y 145 de la presente Sentencia.
2.
El Estado es responsable por la violación de las garantías judiciales y la protección
judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma Convención, en perjuicio de Tirso Román
Valenzuela Ávila por la falta de debida diligencia dentro de un plazo razonable en la
investigación sobre su muerte, en los términos de los párrafos 129 a 143, y 146.
3.
El Estado es responsable por la violación de las garantías judiciales y la protección
judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado y en relación con los artículos 1, 6
y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del
señor Tirso Román Valenzuela Ávila, por la falta de investigar la tortura que sufrió, en los
términos de los párrafos 144 y 147 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida y del principio de legalidad
consagrados en los artículos 4.2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con la obligación de garantizar los derechos establecida en los artículos 1.1 y 2 de la
Convención, en perjuicio de Tirso Román Valenzuela Ávila, en los términos de los párrafos 151
a 156 y 158 de la presente Sentencia.
65
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents