respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 265. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera de Guatemala solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 266. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Guatemala. 267. Por tanto, X PUNTOS RESOLUTIVOS LA CORTE, DECLARA: Por unanimidad, que: 1. El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales, consagrado en los artículos 8.2, 8.2.g) y 8.2.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de la Convención, en el proceso que culminó con la pena de muerte, en los términos de los párrafos 109 a 115, 118 a 126, 127, 128 y 145 de la presente Sentencia. 2. El Estado es responsable por la violación de las garantías judiciales y la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma Convención, en perjuicio de Tirso Román Valenzuela Ávila por la falta de debida diligencia dentro de un plazo razonable en la investigación sobre su muerte, en los términos de los párrafos 129 a 143, y 146. 3. El Estado es responsable por la violación de las garantías judiciales y la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado y en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor Tirso Román Valenzuela Ávila, por la falta de investigar la tortura que sufrió, en los términos de los párrafos 144 y 147 de la presente Sentencia. 4. El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida y del principio de legalidad consagrados en los artículos 4.2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de garantizar los derechos establecida en los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de Tirso Román Valenzuela Ávila, en los términos de los párrafos 151 a 156 y 158 de la presente Sentencia. 65

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