inocencia, y de no declarar contra sí mismo, y el derecho de recurrir el fallo, consagrados en
los artículos 8.2, 8.2.g) y 8.2.h) de la Convención Americana, en relación al artículo 1.1 de la
Convención, en perjuicio del señor Tirso Román Valenzuela Ávila.
146. Además, la Corte concluye que el Estado no actuó con diligencia debida para investigar,
juzgar y, en su caso, sancionar a los posibles responsables de la muerte del señor Valenzuela
dentro de un plazo razonable, lo que mantiene en impunidad el presente caso, por lo que el
Estado es responsable de la violación de las garantías judiciales y la protección judicial,
consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Tirso Román Valenzuela Ávila.
147. Por último, la Corte estima que, de acuerdo con el reconocimiento parcial de
responsabilidad efectuado por el Estado es responsable por la violación de las garantías
judiciales y la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención y en relación con los artículos 1,
6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del
señor Tirso Román Valenzuela Ávila, por la omisión de investigar la tortura que sufrió.
VIII-2
DERECHO A LA VIDA Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE
RETROACTIVIDAD, CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LA PENA DE
MUERTE AL SEÑOR VALENZUELA ÁVILA 122
A. Alegatos de la Comisión y las partes
148. La Comisión concluyó que el artículo 132 del Código Penal es contrario a la Convención
Americana, y afirmó que la autoridad judicial que impuso la pena de muerte hizo referencia a
los “antecedentes personales desfavorables del culpable” para justificar la “peligrosidad
social”, vulnerando de esta manera, a criterio de la Comisión, el derecho a la presunción de
inocencia y el principio de legalidad y, en consecuencia, el derecho a la vida. Asimismo, señaló
que la imposición de la pena de muerte en el marco de procesos que vulneren el debido
proceso produce una violación del derecho a la vida, por tales motivos, la Comisión concluyó
que el Estado violó los artículos 4.1, 4.2 y 9 de la Convención Americana, en relación con los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
149. Los representantes alegaron que el Estado condenó a pena de muerte al señor Tirso
Román Valenzuela Ávila a través de una sentencia que se basó en una norma contraria a la
Convención Americana, por ende, es responsable internacionalmente por la violación del
derecho la vida y el principio de legalidad, establecidos en los artículos 4.1, 4.2 y 9 de la
Convención, en relación al artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, alegaron la
vulneración del artículo 4.6 de la Convención por no garantizarse el acceso a un recurso
efectivo para impugnar una sentencia arbitraria.
150. El Estado considera que aplicar el criterio de la incompatibilidad de la peligrosidad con
la Convención para declarar la responsabilidad internacional de Guatemala por haber
condenado al señor Valenzuela a pena de muerte, es darle un uso retroactivo al contenido de
la Convención, pues aunque ésta se encontraba vigente en Guatemala al momento de dictar
la sentencia condenatoria de Valenzuela Ávila en 1999, el criterio jurisprudencial de la Corte
que contrapone el principio de legalidad a la peligrosidad del agente aún no existía en ese
entonces, por lo que sería una violación a la seguridad jurídica y al principio de legalidad en
122
Artículos 4.2 y 9 de la Convención Americana.
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