-3deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos
propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas
obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida
sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los
tratados de derechos humanos9.
3.
La Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las
medidas de reparación ordenadas en este caso que se encuentran pendientes (supra
Considerando 1), y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado (infra
Considerandos 7 a 18 y 24 a 35). El Tribunal estructurará sus consideraciones en el
siguiente orden:
A. ................................................................................................................................................ B
rindar atención médica y psicológica o psiquiátrica a las víctimas que así lo
soliciten ................................................................................................ 3
B. ................................................................................................................................................ C
ontinuar implementando programas y cursos permanentes de educación y
capacitación dirigidos a funcionarios públicos ............................................. 8
A. Brindar atención médica y psicológica o psiquiátrica a las víctimas que
así lo soliciten
A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la resolución anterior
4.
En el punto dispositivo segundo y en los párrafos 254 y 255 de la Sentencia, se
dispuso que el Estado debía “brindar [a las víctimas] gratuitamente y de forma
inmediata, hasta por cuatro años, el tratamiento médico y psicológico que requieran”.
En particular, el Tribunal dispuso que: i) “el tratamiento psicológico debe brindarse por
personal e instituciones estatales especializadas en la atención de víctimas de hechos
como los ocurridos en el presente caso”; ii) “[a]l proveer dicho tratamiento se deben
considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de
manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo que se
acuerde con cada una de ellas, después de una evaluación individual”; iii) “[l]os
tratamientos deben incluir la provisión de medicamentos y, en su caso, transporte y
otros gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios”, y
que iv) “dicho tratamiento se deberá brindar, en la medida de las posibilidades, en los
centros más cercanos a su lugar de residencia”.
5.
Adicionalmente, el Tribunal dispuso que “[l]as víctimas que soliciten esta
medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis
meses contados desde la notificación de la […] Sentencia, para dar a conocer al Estado
su intención de recibir atención psicológica o psiquiátrica”.
6.
En la Resolución de julio de 2013 este Tribunal, para analizar el cumplimiento
de esta medida, estimó necesario realizar un “exam[en sobre] la situación de cada
una las víctimas declaradas en el presente caso”10:
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2016, Considerando segundo.
9
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Fontevecchia y D’Amico
Vs. Argentina, supra nota 8, Considerando tercero.
10
Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, supra nota 3, Considerando décimo cuarto.