-14Costa Rica (art. 56) 42, Chile (art. 19) 43, Ecuador (art. 33) 44, El Salvador (art. 37 y 38) 45,
Guatemala (art. 101) 46, Haití (art. 35) 47, Honduras (arts. 127 y 129) 48, México (art. 123) 49,
Nicaragua (arts. 57 y 80) 50, Panamá (art. 64) 51, Paraguay (art. 86) 52, Perú (art. 2) 53,
39
“Artículo 46. I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud
ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para
sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”.
40
Art. 6º São direitos sociais a educação, a saúde, a alimentação, o trabalho, a moradia, o lazer, a
segurança, a previdência social, a proteção à maternidade e à infância, a assistência aos desamparados, na forma
desta
Constituição. (Redação
dada
pela
Emenda
Constitucional
nº
64,
de
2010)http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm
41
“Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la
especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
42
“Artículo 56. El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe
procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se
establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su
trabajo a la condición de simple mercancía […]”.
43
“Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 16. La libertad de trabajo y su protección.
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución”.
44
“Artículo 33. El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado”.
45
“Artículo 37. El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo
de comercio. El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcional ocupación al
trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia
digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas,
mentales o sociales”.
“Artículo 38. El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las
relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en
principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores […]”.
46
“Artículo 101. Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El
régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social”.
47
“Artículo 35. La libertad en el empleo se encuentra garantizada. Todos los ciudadanos tienen la obligación
de emplearse donde elijan a fin de cumplir con sus necesidades y las de sus familiares, y cooperar con el Estado
en el establecimiento de un sistema de seguridad social”.
48
“Artículo 127. Toda persona tienederecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a
ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
“Artículo 129. La Ley garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las
características de las industrias y profesiones y las justas causas de separación. Cuando el despido injustificado
surta efecto y firme que sea la sentencia condenatoria respectiva, el trabajador tendrá derecho a su elección a una
remuneración en conceptos de salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios, y a las indemnizaciones
legales y convencionalmente previstas: o a que se le reintegre al trabajo con el reconocimiento de salarios dejados
de percibir, a titulo de daños y perjuicios”.
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“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.
50
“Artículo 57. Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con su naturaleza humana”.
“Artículo 80. El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El trabajo de los nicaragüenses es el
medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y
prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en
condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona”.
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“Artículo 64. El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado
elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las
condiciones necesarias a una existencia decorosa”.