-15República Dominicana (art. 62) 54, Suriname (art. 4) 55, y Uruguay (art.36) 56. Asimismo, la norma constitucional de Venezuela se refiere también a la protección del derecho al trabajo (art. 87) 57. 34. Estas normas han tenido efectividad en muchas ocasiones por las altas jurisdicciones nacionales, incluso a través de tutela “directa” y utilizando tratados y diversas fuentes internacionales. Por otra parte, varios ejemplos en el derecho comparado ilustran sobre la justiciabilidad directa del derecho al trabajo. A continuación se hace referencia a algunos de ellos que se relacionan con las temáticas de derecho al trabajo atinentes al presente caso. 35. La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina ha señalado, respecto al contenido del derecho al trabajo en la norma constitucional, que: “el art. 14 bis de la Constitución Nacional, norma que no ha tenido otra finalidad que hacer de todo hombre y mujer trabajadores, sujetos de preferente tutela constitucional [contempla lo que puede] llamarse principio protectorio: ‘El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes’, y [estas leyes] ‘asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor’” 58. En lo relativo a la integración del derecho internacional de los derechos humanos en el contenido del derecho al trabajo, dicha Corte Suprema de Argentina estableció que, “[l]a manda constitucional de [el artículo 14.bis] se ha visto fortalecida y agigantada por la singular protección reconocida a toda persona trabajadora en textos internacionales de derechos humanos que, desde 1994, tienen jerarquía constitucional […]. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) es asaz concluyente al respecto, pues en su art. 7 preceptúa: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: [...] a.ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias [...]; b) La seguridad y la higiene en el trabajo". […] Por el otro, no puede ser pasada por alto la protección especial del niño trabajador, claramente dispuesta en el art. 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de manera general, en el art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 59. 36. Por su parte, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador ha considerado que el derecho al trabajo es una manifestación del derecho a la 52 “Artículo 86. Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables”. 53 “Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […] 15. [a] trabajar libremente, con sujeción a ley”. 54 “Artículo 62. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado […]”. 55 “Artículo 4. El interés del Estado se encuentra dirigido hacia: […] c. [e]mpleo suficiente bajo la garantía de libertad y justicia”. 56 “Artículo 36. Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes”. “Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca”. 57 58 Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, Aquino, Isacio vs. Cargo Servicios Industriales S. A. s/ accidentes ley 9688, Considerando 7º, 21 Septiembre de 2004. 59 Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, Aquino, Isacio vs. Cargo Servicios Industriales S. A. s/ accidentes ley 9688, Considerando 7º, 21 Septiembre de 2004.

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