POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 y 38 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de reparación relativas a: a) la publicación y difusión de la Sentencia, dado que cumplió con realizar las publicaciones del resumen oficial ordenadas en el párrafo 217 de la misma, y queda pendientes de cumplimiento la publicación de la Sentencia en su integridad en los sitios web oficiales del Ministerio de Salud Pública y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); b) pagar las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, ya que cumplió con: realizar el pago a favor de tres familiares declarados víctimas (Nidya Roxana Zapet Gómez, Alejo Ranferí Maldonado Oxlaj y L.A.L.); realizar el pago parcial por dicho concepto a favor de María Elena Morales Villafuerte, y los pagos parciales indemnizatorios a 28 víctimas directas sobrevivientes del caso; y queda pendiente de cumplimiento el pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial para cada una de las 49 víctimas directas del caso, y el pago del daño inmaterial a favor de 60 familiares declarados como víctimas en la Sentencia (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), y c) el reintegro de los montos ordenados por concepto de costas y gastos, ya que cumplió con efectuar el reintegro a favor de la Asociación de Salud Integral, y se encuentra pendiente el reintegro a favor de CEJIL y de la señora María Cristina Calderón (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación relativas a: a) realizar las publicaciones de la Sentencia en su integridad en los sitios web oficiales del Ministerio de Salud Pública y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); b) realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en los términos fijados en la Sentencia (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); c) otorgar las becas de estudio en los términos fijados en la Sentencia (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); d) brindar, a través de sus instituciones de salud, la atención médica y psicológica o psiquiátrica de manera gratuita e inmediata a las víctimas y sus familiares, en la clínica más cercana al lugar de residencia, y asumir los costos de traslado, en los términos fijados en la Sentencia (puntos resolutivos duodécimo y decimotercero de la Sentencia); -17-

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