e) implementar mecanismos “efectivos de fiscalización y supervisión periódica de los hospitales públicos a fin de asegurar que se brinde una atención integral en materia de salud para personas que viven con el VIH”, para lo cual deberá instaurar “un sistema de información sobre el alcance de la epidemia del VIH en el país”, y “un sistema que le permita hacer un diagnóstico de la atención prestada a la población que vive con el VIH” (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); f) mejorar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de las prestaciones de salud para personas que viven con el VIH, lo cual incluye “garantizar la provisión de antirretrovirales y la demás medicación indicada a toda persona afectada”, así como “ofrecer a la población las pruebas diagnósticas para detección del VIH” (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); g) implementar un programa de capacitación para funcionarios del sistema de salud, “que laboren en hospitales y unidades de atención médica que atiendan personas con VIH en Guatemala, acerca de los estándares internacionales y la legislación nacional en materia de tratamiento integral para personas que viven con el VIH” (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); h) garantizar “que las mujeres embarazadas tengan acceso a una prueba de VIH, y que les sea practicada si así lo desean”, “dar seguimiento periódico a aquellas mujeres embarazadas que viven con el VIH”, y “proveer el tratamiento médico adecuado para evitar la transmisión vertical del virus” (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); i) “diseñar una publicación o cartilla” sobre “los medios de prevención de la transmisión del VIH”, “el riesgo de transmisión vertical de éste” y “los recursos disponibles para minimizar ese riesgo” (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); j) realizar una campaña nacional de concientización y sensibilización sobre “los derechos de las personas que viven con el VIH”, “las obligaciones que las autoridades tienen en su atención” y “la necesidad de respetar a las personas que viven con esta condición”, la cual “deberá estar dirigida a combatir el estigma y la falta de información sobre las causas y consecuencias para la salud de las personas que viven con el VIH” (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); k) pagar las indemnizaciones fijadas en la Sentencia por daño material e inmaterial para cada una de las 49 víctimas directas del caso, y el pago del daño inmaterial a favor de 60 familiares declarados como víctimas en la Sentencia, (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), y l) reintegrar los montos ordenados por concepto de costas y gastos a favor de CEJIL y de la señora María Cristina Calderón (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. -18-

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