3.
La Corte se pronunciará sobre las doce medidas de reparación en el siguiente
orden:
A.
B.
C.
D.
E.
F.
Publicación y difusión de la Sentencia .......................................................................................3
Atención médica y psicológica o psiquiátrica, y costos de traslados ...............................................4
Garantías de no repetición .......................................................................................................7
Indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos ........................... 13
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ................................................ 15
Becas de estudio .................................................................................................................. 15
A. Publicación y difusión de la Sentencia
A.1. Medidas ordenadas por la Corte
4.
En el punto resolutivo undécimo y en los párrafos 217 y 218 de la Sentencia, la
Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la Sentencia, realizar las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial
de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial y en un diario
de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la
Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en el sitio
web oficial del Ministerio de Salud Pública y del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social, de manera accesible al público desde la página de inicio de los referidos sitios
web. Al respecto, las víctimas debían informar en un plazo de tres meses, contado a
partir de la notificación de la Sentencia, si desean que sus nombres sean incluidos en las
publicaciones señaladas.
A.2. Consideraciones de la Corte
5.
La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el
Estado, así como en las observaciones de las representantes8, que Guatemala cumplió
con publicar, de conformidad con lo ordenado, el resumen oficial de la Sentencia en
el diario oficial “Diario de Centro América” y en el diario “Nuestro Diario” 9.
6.
Se encuentra pendiente la publicación del texto íntegro de la Sentencia en los
sitios web, lo cual guarda relación con que debía definirse lo correspondiente a la
publicación de los nombres de las víctimas (supra Considerando 4). Las representantes
solicitaron que se realizaran modificaciones en el Fallo y sus anexos a fin de salvaguardar
la identidad de las personas que así lo deseaban10. El 30 de octubre de 2020 la Corte
remitió al Estado una versión de la Sentencia con los cambios incorporados a fin que
procediera con su publicación (supra Visto 3); sin embargo, aun cuando la ejecución de
esta medida no es compleja, ninguna parte ha informado que tal publicación se hubiere
realizado. Por lo tanto, se solicita al Estado que informe a este Tribunal una vez que
proceda a realizar cada una de las publicaciones en los sitios web en los términos
indicados en el Considerando 4.
7.
Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento
parcial a las medidas ordenadas en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia, ya que
cumplió con publicar el resumen oficial de la Sentencia, quedando pendientes de
cumplimiento la publicación de la Sentencia en su integridad en los sitios web oficiales
del Ministerio de Salud Pública y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Las representantes constataron “que el Estado cumplió con las dos publicaciones del resumen” oficial
de la Sentencia. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 19 de junio de 2020.
9
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “Diario de Centro América” de 25 de junio de
2019, págs. 9 y 10, y copia de la publicación realizada en “Nuestro Diario” de 7 de junio de 2019, pág. 27
(anexos al Informe del Estado de 29 de enero de 2020).
10
Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 30 de abril de 2019 y 19 de junio de 2020.
8
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