3. La Corte se pronunciará sobre las doce medidas de reparación en el siguiente orden: A. B. C. D. E. F. Publicación y difusión de la Sentencia .......................................................................................3 Atención médica y psicológica o psiquiátrica, y costos de traslados ...............................................4 Garantías de no repetición .......................................................................................................7 Indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos ........................... 13 Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ................................................ 15 Becas de estudio .................................................................................................................. 15 A. Publicación y difusión de la Sentencia A.1. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo undécimo y en los párrafos 217 y 218 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, realizar las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en el sitio web oficial del Ministerio de Salud Pública y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de manera accesible al público desde la página de inicio de los referidos sitios web. Al respecto, las víctimas debían informar en un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, si desean que sus nombres sean incluidos en las publicaciones señaladas. A.2. Consideraciones de la Corte 5. La Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados por el Estado, así como en las observaciones de las representantes8, que Guatemala cumplió con publicar, de conformidad con lo ordenado, el resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial “Diario de Centro América” y en el diario “Nuestro Diario” 9. 6. Se encuentra pendiente la publicación del texto íntegro de la Sentencia en los sitios web, lo cual guarda relación con que debía definirse lo correspondiente a la publicación de los nombres de las víctimas (supra Considerando 4). Las representantes solicitaron que se realizaran modificaciones en el Fallo y sus anexos a fin de salvaguardar la identidad de las personas que así lo deseaban10. El 30 de octubre de 2020 la Corte remitió al Estado una versión de la Sentencia con los cambios incorporados a fin que procediera con su publicación (supra Visto 3); sin embargo, aun cuando la ejecución de esta medida no es compleja, ninguna parte ha informado que tal publicación se hubiere realizado. Por lo tanto, se solicita al Estado que informe a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones en los sitios web en los términos indicados en el Considerando 4. 7. Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia, ya que cumplió con publicar el resumen oficial de la Sentencia, quedando pendientes de cumplimiento la publicación de la Sentencia en su integridad en los sitios web oficiales del Ministerio de Salud Pública y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Las representantes constataron “que el Estado cumplió con las dos publicaciones del resumen” oficial de la Sentencia. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 19 de junio de 2020. 9 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “Diario de Centro América” de 25 de junio de 2019, págs. 9 y 10, y copia de la publicación realizada en “Nuestro Diario” de 7 de junio de 2019, pág. 27 (anexos al Informe del Estado de 29 de enero de 2020). 10 Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 30 de abril de 2019 y 19 de junio de 2020. 8 -3-

Select target paragraph3