B. Atención médica y psicológica o psiquiátrica, y costos de traslados
B.1. Medidas ordenadas por la Corte
8.
En el punto resolutivo duodécimo y en los párrafos 210, 212 y 213 de la
Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe brindar, gratuitamente, a través de
instituciones de salud públicas especializadas, o personal de salud especializado, y de
forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o
psiquiátrico a las víctimas directas de violaciones al derecho a la salud y a la integridad
personal. Este tratamiento deberá incluir lo siguiente: i) el suministro gratuito y de por
vida de los medicamentos que eventualmente se requieran, tanto aquellos necesarios
para combatir el VIH, como aquellos necesarios para combatir las enfermedades
oportunistas; ii) la realización de pruebas diagnósticas para la atención del VIH y para
el diagnóstico y tratamiento de otras enfermedades que puedan surgir; iii) el apoyo
social, que incluya el suministro de alimentos necesarios para el tratamiento, apoyo
emocional, asesoramiento psicosocial y apoyo nutricional, y iv) los preservativos,
lubricantes, material de inyección estéril como tecnologías de prevención del VIH. En el
caso de que el Estado careciera de ellas deberá recurrir a instituciones privadas o de la
sociedad civil especializadas. Adicionalmente, el Estado deberá otorgar atención médica
inmediata a las víctimas que padezcan lipodistrofia, incluyendo la cirugía requerida para
el tratamiento de dicha enfermedad.
9.
Asimismo, debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud
especializadas, y de forma inmediata, adecuada, integral y efectiva, tratamiento
psicológico o psiquiátrico a los 63 familiares (víctimas de violaciones al derecho a la
integridad personal) que así lo soliciten, previo consentimiento informado, incluyendo el
suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en
consideración los padecimientos de cada uno de ellos. Asimismo, los tratamientos
respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos
a sus lugares de residencia por el tiempo que sea necesario. Las víctimas que soliciten
esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponían de un plazo de seis
meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer
al Estado su intención de recibir atención psicológica o psiquiátrica. A su vez, en el punto
resolutivo decimotercero y en el párrafo 211 de la Sentencia, el Tribunal dispuso que el
Estado debe garantizar, a través de sus instituciones de salud, “que el tratamiento
médico se otorgue en el centro médico más cercano al lugar de residencia de las víctimas
de este caso por el tiempo que sea necesario. El Estado deberá asumir los gastos de
transporte y alimentación por el día en que acudan al centro médico”.
B.2. Consideraciones de la Corte
10.
Las representantes informaron, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia (supra
Considerando 9), sobre la voluntad de las víctimas de recibir el tratamiento ordenado 11,
así como del agravamiento del estado de salud de tres víctimas sobrevivientes en el año
202012, y el fallecimiento de la señora Olga Marina Castillo (víctima directa de violaciones
El 11 de abril de 2019, dentro del plazo de los seis meses dispuesto en la Sentencia, el cual venció el
25 de abril de 2019 (supra Considerandos 9), las representantes indicaron: “tenemos a bien confirmar que
todas las víctimas y sus familiares reconocidos en la Sentencia desean recibir atención psicológica o psiquiátrica
en los términos dispuestos por la Corte”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 11 de abril de
2019.
12
Las representantes indicaron que el señor Audencio Rodas Rodríguez y la señora María Felipe Pérez
(víctimas directas de violaciones al derecho a la salud y a la integridad personal), y la señora María Elena
Morales Villafuerte (víctima de violación al derecho a la integridad personal por ser familiares de una víctima),
“han presentado emergencias hospitalarias” por diversas razones. Cfr. Escritos de observaciones de las
representantes de 19 de junio de 2020 y 4 de enero de 2021.
11
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