B. Atención médica y psicológica o psiquiátrica, y costos de traslados B.1. Medidas ordenadas por la Corte 8. En el punto resolutivo duodécimo y en los párrafos 210, 212 y 213 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe brindar, gratuitamente, a través de instituciones de salud públicas especializadas, o personal de salud especializado, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas directas de violaciones al derecho a la salud y a la integridad personal. Este tratamiento deberá incluir lo siguiente: i) el suministro gratuito y de por vida de los medicamentos que eventualmente se requieran, tanto aquellos necesarios para combatir el VIH, como aquellos necesarios para combatir las enfermedades oportunistas; ii) la realización de pruebas diagnósticas para la atención del VIH y para el diagnóstico y tratamiento de otras enfermedades que puedan surgir; iii) el apoyo social, que incluya el suministro de alimentos necesarios para el tratamiento, apoyo emocional, asesoramiento psicosocial y apoyo nutricional, y iv) los preservativos, lubricantes, material de inyección estéril como tecnologías de prevención del VIH. En el caso de que el Estado careciera de ellas deberá recurrir a instituciones privadas o de la sociedad civil especializadas. Adicionalmente, el Estado deberá otorgar atención médica inmediata a las víctimas que padezcan lipodistrofia, incluyendo la cirugía requerida para el tratamiento de dicha enfermedad. 9. Asimismo, debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada, integral y efectiva, tratamiento psicológico o psiquiátrico a los 63 familiares (víctimas de violaciones al derecho a la integridad personal) que así lo soliciten, previo consentimiento informado, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia por el tiempo que sea necesario. Las víctimas que soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponían de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención psicológica o psiquiátrica. A su vez, en el punto resolutivo decimotercero y en el párrafo 211 de la Sentencia, el Tribunal dispuso que el Estado debe garantizar, a través de sus instituciones de salud, “que el tratamiento médico se otorgue en el centro médico más cercano al lugar de residencia de las víctimas de este caso por el tiempo que sea necesario. El Estado deberá asumir los gastos de transporte y alimentación por el día en que acudan al centro médico”. B.2. Consideraciones de la Corte 10. Las representantes informaron, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia (supra Considerando 9), sobre la voluntad de las víctimas de recibir el tratamiento ordenado 11, así como del agravamiento del estado de salud de tres víctimas sobrevivientes en el año 202012, y el fallecimiento de la señora Olga Marina Castillo (víctima directa de violaciones El 11 de abril de 2019, dentro del plazo de los seis meses dispuesto en la Sentencia, el cual venció el 25 de abril de 2019 (supra Considerandos 9), las representantes indicaron: “tenemos a bien confirmar que todas las víctimas y sus familiares reconocidos en la Sentencia desean recibir atención psicológica o psiquiátrica en los términos dispuestos por la Corte”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 11 de abril de 2019. 12 Las representantes indicaron que el señor Audencio Rodas Rodríguez y la señora María Felipe Pérez (víctimas directas de violaciones al derecho a la salud y a la integridad personal), y la señora María Elena Morales Villafuerte (víctima de violación al derecho a la integridad personal por ser familiares de una víctima), “han presentado emergencias hospitalarias” por diversas razones. Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 19 de junio de 2020 y 4 de enero de 2021. 11 -4-

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