al derecho a la salud y a la integridad personal) el 24 de marzo de 2014, esto es, con
anterioridad a la Sentencia13. En enero de 2020, Guatemala se refirió a las dificultades
que en la práctica presentaría una atención diferenciada a favor de las víctimas 14.
Posteriormente, en octubre de 2020 aclaró que las víctimas que acuden a las Unidades
de Atención Integral del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social cuentan con la
atención que se brinda a los demás pacientes (sin que se les atienda de forma
diferenciada), y que se sigue trabajando en fortalecer el funcionamiento de dichas
Unidades15. Sin embargo, no se refirió a la atención médica y psicológica o psiquiátrica
que estarían recibiendo concretamente cada una de las víctimas de la Sentencia.
11.
Tomando en cuenta lo observado por las representantes de las víctimas16 y la
escasa información aportada por el Estado, la Corte considera que éste no está dando
cumplimiento a esta reparación de conformidad con lo ordenado (supra Considerandos
8 y 9). Ello resulta particularmente grave tomando en cuenta que este es un caso en
que el Estado fue declarado responsable de la violación a los derechos a la salud y a la
integridad personal, y en el Fallo la Corte indicó la necesidad de que actúe con especial
celeridad en el cumplimiento de la medida ordenada, “pues de su cumplimiento depende
la preservación de la salud, la integridad personal y la vida de las víctimas del caso”17.
12.
La Corte solicita al Estado que, en el plazo establecido en el punto resolutivo
cuarto explique cuáles son las acciones que estaría adoptando para cumplir con los
diferentes componentes de esta medida de reparación y se refiera a las alegadas
deficiencias y objeciones expuestas por las representantes de las víctimas, en particular
Cfr. Certificado de defunción de la señora Olga Mariana Castillo (anexo al escrito de observaciones de
las representantes de 30 de abril de 2019).
14
El Estado informó que el 20 de febrero de 2019 se efectuó una reunión con autoridades sanitarias en
la cual se mencionaron “las dificultades que en la práctica se estarían enfrentando los hospitales nacionales y
unidades de salud específicas para atender de manera diferenciada a los pacientes afectados por VIH/SIDA
del caso ‘Cuscul Pivaral y Otros Vs. Guatemala’, respecto del resto de personas sujetas a atención por la misma
afectación dentro del sistema nacional de salud”, y que “los recursos presupuestarios disponibles resultan
escasos y deben ser distribuidos y manejados con tal cuidado que no motiven la desatención de otros
programas de salud, principalmente asociados a la niñez y de la población situada en áreas rurales”.
Adicionalmente, se conversó sobre “las dificultades que para una mejor atención de las víctimas del caso
significa la accidentada conformación geográfica del país”. En tal reunión, “[s]e contó con la presencia de los
Directores Ejecutivos de los Hospitales nacionales San Juan de Dios y Roosevelt, de la ciudad capital, y de los
regionales de Coatepeque (Quetzaltenango), Quetzaltenango, Malacatán, Retalhuleu y Cobán (Alta Verapaz);
de los Coordinadores de las unidades de atención de VIH de dichos centros hospitalarios y del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, como también del Programa Nacional de Prevención y Control de ITS, VIH
y SIDA”. Cfr. Informe del Estado de 29 de enero de 2020.
15
El Estado explicó que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por medio de las diferentes
Unidades de Atención Integral, “brindan servicios médicos, de laboratorio, enfermería y consejería, psicología,
nutrición y atención fármaco-clínica, […] da soporte de CD4 y Carga Viral, […] [y] tratamiento a las infecciones
oportunistas de los pacientes activos”, entre otros. Aclaró que las víctimas que acuden “cuentan con atención
de todos los servicios”, así como “interconsultas en los casos que requieran otro tipo de especialidades”. A su
vez, “[l]as Unidades también brindan apoyo por medio de recordatorios de citas, motivacionales y contacto
telefónico”. Cfr. Informe del Estado de 16 de octubre de 2020.
16
Las representantes sostuvieron que “en todo este tiempo no ha habido ningún acercamiento por parte
de las autoridades sanitarias, y aunque las víctimas reciben cierta atención, esta no deriva ni atiende lo
dispuesto en la Sentencia, sino que se corresponde con la que recibían desde antes del fallo de la Corte, con
las mismas condiciones y deficiencias constatadas”. Indicaron que las víctimas “han reportado en ocasiones
que al acudir a las clínicas se han encontrado con la falta de medicamentos, e incluso algunas señalan que han
llegado a pagar el envío de estos y han recurrido a instancias no gubernamentales para recibirlos”. Asimismo,
sostuvieron que el Estado no ha cumplido “con asumir los costos de traslado de las víctimas que necesitan
desplazarse largas distancias para ser atendidas”, por lo que, las víctimas han asumido tales gastos o han
tenido que trasladarse a clínicas cercanas cuyos servicios son precarios. Además, existen deficiencias en el
suministro de medicamentos antirretrovirales en el país debido a su desabastecimiento, y aunque se practican
a las víctimas exámenes sobre su carga viral, tales resultados los desconocen algunas de ellas, pues no se les
entregan. Concluyeron que el Estado “no ha tomado ninguna acción para brindar una atención integral a las
víctimas, en los términos ordenados por la Corte”. Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 19
de junio de 2020 y 4 de enero de 2021.
17
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra nota 1, párrs. 209 a 213.
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