respecto a lo alegado por las representantes en cuanto a que los mismos guardarían
relación con la falta de implementación adecuada de esta medida24.
15.
La Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la reparación
relativa a brindar tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, ordenada en el punto
resolutivo duodécimo de la Sentencia.
C. Garantías de no repetición
C.1. Medidas ordenadas por la Corte
16.
En el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia, la Corte dispuso que, “en
los términos fijados en los párrafos 225 a 230” de la misma, el Estado debe:
(i) “implementar mecanismos efectivos de fiscalización y supervisión periódica de
los hospitales públicos a fin de asegurar que se brinde una atención integral en
materia de salud para personas que viven con el VIH”, para lo cual deberá
instaurar “un sistema de información sobre el alcance de la epidemia del VIH en
el país”, y “un sistema que le permita hacer un diagnóstico de la atención
prestada a la población que vive con el VIH”;
(ii) “mejorar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de las prestaciones de salud
para personas que viven con el VIH” (infra Considerando 20), lo cual incluye
“garantizar la provisión de antirretrovirales y la demás medicación indicada a toda
persona afectada”, así como “ofrecer a la población las pruebas diagnósticas para
detección del VIH”;
(iii) “implement[ar] un programa de capacitación para funcionarios del sistema de
salud, que laboren en hospitales y unidades de atención médica que atiendan
personas con VIH en Guatemala, acerca de los estándares internacionales y la
legislación nacional en materia de tratamiento integral para personas que viven
con el VIH”;
(iv) “garantizar que las mujeres embarazadas tengan acceso a una prueba de VIH, y
que les sea practicada si así lo desean”, “dar seguimiento periódico a aquellas
mujeres embarazadas que viven con el VIH”, y “proveer el tratamiento médico
adecuado para evitar la transmisión vertical del virus”;
(v) “diseñar una publicación o cartilla” sobre “los medios de prevención de la
transmisión del VIH”, “el riesgo de transmisión vertical de éste” y “los recursos
disponibles para minimizar ese riesgo”, y
(vi) “realizar una campaña nacional de concientización y sensibilización” sobre “los
derechos de las personas que viven con el VIH”, “las obligaciones que las
autoridades tienen en su atención” y “la necesidad de respetar a las personas que
viven con esta condición”, la cual “deberá estar dirigida a combatir el estigma y
Asistencia Social informó que Santos Vásquez “fue diagnosticado en 2002. […] [El] 02/08/2016 [fue su] último
control de CD4 676 u/mm3, [y el] 24/08/2017 [su] último control de CV Indetectable. [Ú]ltimo esquema de
tratamiento AZT/3TC/EFV. (PERDIDA DE CONTACTO) cita 11/12/2019 regreso [sic], cita 13/01/2020 ya no se
presentó, seguimiento el 9 de febrero 2020 falleció falla multiorgánica”. Sin embargo, Guatemala no acompañó
documentación alguna que respalde dichos señalamientos. Cfr. Informe del Estado de 16 de octubre de 2020,
y certificados de defunción (anexos al Informe del Estado de 16 de octubre de 2020).
24
Las representantes consideraron que la información aportada por el Estado “no resulta suficiente”, y
que los fallecimientos y agravamiento de la salud de las víctimas guardaría relación con el incumplimiento de
la medida ordenada en la Sentencia. Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 11 de abril y 30
de abril de 2019, 19 de junio de 2020 y 4 de enero de 2021.
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