respecto a lo alegado por las representantes en cuanto a que los mismos guardarían relación con la falta de implementación adecuada de esta medida24. 15. La Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la reparación relativa a brindar tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, ordenada en el punto resolutivo duodécimo de la Sentencia. C. Garantías de no repetición C.1. Medidas ordenadas por la Corte 16. En el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia, la Corte dispuso que, “en los términos fijados en los párrafos 225 a 230” de la misma, el Estado debe: (i) “implementar mecanismos efectivos de fiscalización y supervisión periódica de los hospitales públicos a fin de asegurar que se brinde una atención integral en materia de salud para personas que viven con el VIH”, para lo cual deberá instaurar “un sistema de información sobre el alcance de la epidemia del VIH en el país”, y “un sistema que le permita hacer un diagnóstico de la atención prestada a la población que vive con el VIH”; (ii) “mejorar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de las prestaciones de salud para personas que viven con el VIH” (infra Considerando 20), lo cual incluye “garantizar la provisión de antirretrovirales y la demás medicación indicada a toda persona afectada”, así como “ofrecer a la población las pruebas diagnósticas para detección del VIH”; (iii) “implement[ar] un programa de capacitación para funcionarios del sistema de salud, que laboren en hospitales y unidades de atención médica que atiendan personas con VIH en Guatemala, acerca de los estándares internacionales y la legislación nacional en materia de tratamiento integral para personas que viven con el VIH”; (iv) “garantizar que las mujeres embarazadas tengan acceso a una prueba de VIH, y que les sea practicada si así lo desean”, “dar seguimiento periódico a aquellas mujeres embarazadas que viven con el VIH”, y “proveer el tratamiento médico adecuado para evitar la transmisión vertical del virus”; (v) “diseñar una publicación o cartilla” sobre “los medios de prevención de la transmisión del VIH”, “el riesgo de transmisión vertical de éste” y “los recursos disponibles para minimizar ese riesgo”, y (vi) “realizar una campaña nacional de concientización y sensibilización” sobre “los derechos de las personas que viven con el VIH”, “las obligaciones que las autoridades tienen en su atención” y “la necesidad de respetar a las personas que viven con esta condición”, la cual “deberá estar dirigida a combatir el estigma y Asistencia Social informó que Santos Vásquez “fue diagnosticado en 2002. […] [El] 02/08/2016 [fue su] último control de CD4 676 u/mm3, [y el] 24/08/2017 [su] último control de CV Indetectable. [Ú]ltimo esquema de tratamiento AZT/3TC/EFV. (PERDIDA DE CONTACTO) cita 11/12/2019 regreso [sic], cita 13/01/2020 ya no se presentó, seguimiento el 9 de febrero 2020 falleció falla multiorgánica”. Sin embargo, Guatemala no acompañó documentación alguna que respalde dichos señalamientos. Cfr. Informe del Estado de 16 de octubre de 2020, y certificados de defunción (anexos al Informe del Estado de 16 de octubre de 2020). 24 Las representantes consideraron que la información aportada por el Estado “no resulta suficiente”, y que los fallecimientos y agravamiento de la salud de las víctimas guardaría relación con el incumplimiento de la medida ordenada en la Sentencia. Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 11 de abril y 30 de abril de 2019, 19 de junio de 2020 y 4 de enero de 2021. -7-

Select target paragraph3