21. Al respecto, el Estado informó que la atención médica a pacientes afectados por VIH se brinda mediante los siguientes dos sistemas. Por un lado, a través de las “19 Unidades de Atención Integral en el país” del Sistema Nacional de Salud, en el cual las pruebas diagnósticas “se realizan a nivel nacional en las 29 áreas de salud, en los 3 niveles de atención”, con el apoyo que “organizaciones no gubernamentales brindan al Programa Nacional de Prevención y Control de ITS, VIH y SIDA", y se provee “atención psicológica”, “asesoramiento nutricional a pacientes con VIH” y los medicamentos “de manera gratuita luego de las consultas”, siendo que “durante la crisis sanitaria por COVID-19, [se] implementó el servicio de entrega domiciliar”. En diciembre de 2020 se realizaría la entrega trimestral de medicamentos a dichas Unidades, por lo que, “estarán abastecidos al igual que las bodegas del Programa, hasta el primer trimestre del 2021” 28. 22. Por otro lado, mediante el programa “Atención Integral del Paciente VIH” del “Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”, se brinda a los derechohabientes o asegurados el “tratamiento antirretroviral”, “interconsultas con otras especialidades para la oportuna atención y manejo de otras enfermedades”, “citas con el equipo de psicología y nutrición”, así como se ofrecen pruebas diagnósticas cuando el paciente lo “solicita”, el médico lo “contemple” y se informa en “charlas” que pueden “acudir a las unidades médicas y solicitar[la]”. Asimismo, “por medio del Convenio suscrito el 31 de julio de 2020 entre [dicho Instituto] y la OPS/OMS” (Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud), se programó “la adquisición de 07 medicamentos antirretrovirales” que se “estaría recibiendo a inicios del año 2021”. El Estado indicó también que, durante el año 2019, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social “logró brindar paquete básico (condones y lubricantes) a 12,990 personas y practicó pruebas de VIH a 257,870 personas”; actualizó “la Guía de Antirretrovirales en Personas con VIH y su aplicación profiláctica” con el fin de “homologar los tratamientos antirretrovirales a nivel nacional”; y “logró la descentralización del acceso a las pruebas de seguimiento CD4 y carga viral”29. 23. La naturaleza de la garantía de no repetición aquí supervisada (supra Considerando 16, inciso ii) y la difícil situación que enfrenta una parte de la población que vive con el VIH en Guatemala (infra Considerandos 25 y 26), hace que la ejecución de la medida tenga un alto nivel de complejidad. En este sentido, durante su supervisión la Corte verificará que el mecanismo dispuesto en la Sentencia se formule de forma tal que permita una mejora sustancial respecto de la situación constatada en la Sentencia. Por tanto, evaluará, en el marco de sus facultades de supervisión de cumplimiento de sentencia, que no equivalen a un pronunciamiento de fondo, si con el diseño del mecanismo para garantizar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de (i) las prestaciones en salud para la población con el VIH, (ii) los antirretrovirales y demás medicación indicada a toda persona afectada, y (iii) las pruebas diagnósticas para detección del VIH a la población, Guatemala demuestra que las acciones adoptadas se adecúan a lo ordenado en Sentencia, en tanto permitan una mejora sustancial en las condiciones de tales tres aspectos de la referida garantía de no repetición. 24. En esta línea, la Corte valora que el Estado presentara información sobre esta medida que tiene un carácter estructural (supra Considerandos 21 y 22); sin embargo, la información aportada no permite evaluar de forma concreta los avances que se estarían llevando a cabo en el diseño del referido mecanismo, que cumpla con los “objetivos mínimos” dispuestos en el párrafo 226 de la Sentencia (supra Considerando 20). Además, el Estado no presentó información sobre la convocatoria que debe realizar para el “diseño e implementación de este mecanismo”, ni sobre “los indicadores” que 28 29 Cfr. Informe del Estado de 16 de octubre de 2020. Supra nota 28. -9-

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