-5sexual más no una violación sexual”, pero que plantea la solicitud de interpretación, respecto a si los hechos deben ser calificados como tortura”. En virtud de lo anterior, solicitó que la Corte aclare ¿si los maltratos contemplados entre los párrafos 357 a 368 “constituyeron tortura o si constituyeron penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes[? o si ¿]la calificación jurídica de los hechos debe ser determinada en la investigación que se lleve a cabo en los órganos jurisdiccionales nacionales en el cumplimiento de la medida de reparación ordenada por la Corte?”. 17. La Comisión resaltó que “no corresponde una calificación jurídica como tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, en forma aislada, de cado uno de los maltratos físicos y psicológicos que una persona pudo sufrir en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar”, ya que “es el cúmulo de elementos, la sumatoria de afectaciones y el contexto de indefensión en el que puedan producirse, los que permiten una calificación determinada en materia de tortura”. La Comisión consideró que dicha aclaración en la solicitud de interpretación del Estado “resulta improcedente y que la misma ya fue efectuada por la Honorable Corte en su Sentencia bajo los estándares del derecho internacional de los derechos humanos”. 18. La representante indicó que “la Corte no señaló que tal violencia sexual no hubiere constituido violación sexual como lo señala el Estado sino que no le fue ‘posible determinar si dicha violencia sexual además constituyó una violación sexual’”. Adicionalmente, la representante consideró que la Corte “sí se pronunció sobre el hecho que tal trato aplicado a J durante su detención, incluida la violencia sexual de la cual fue sujet[a], constituyó tortura”, en la medida en que “concluy[ó] ‘atendiendo al conjunto de circunstancias del caso’ [que dicho trato] constituyó una violación del artículo 5 de la Convención en la forma de tortura, la cual la Corte venía específicamente de definir en el párrafo 364” y una violación de los artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura. Consideraciones de la Corte 19. En virtud de la solicitud del Estado, así como las observaciones de la representante, la Corte estima pertinente aclarar sus consideraciones y conclusiones respecto de la posible calificación como tortura de los malos tratos sufridos por la señora J. al momento de su detención. Al respecto, en la Sentencia se consideró que: 362. […] la violación del derecho a la integridad física y psíquica de las personas tiene diversas connotaciones de grado y […] abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según factores endógenos y exógenos de la persona (duración de los tratos, edad, sexo, salud, contexto, vulnerabilidad, entre otros) que deberán ser analizados en cada situación concreta. Es decir, las características personales de una supuesta víctima de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, deben ser tomadas en cuenta al momento de determinar si la integridad personal fue vulnerada, ya que tales características pueden cambiar la percepción de la realidad del individuo, y por ende, incrementar el sufrimiento y el sentido de humillación cuando son sometidas a ciertos tratamientos. 363. El Tribunal ha indicado que todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la dignidad humana, en violación del artículo 5 de la Convención Americana. En el presente caso, el Estado no ha demostrado que la fuerza utilizada al momento de la detención fue necesaria (supra párrs. 330 y 331). Asimismo, la violencia sexual de que fue víctima la señora J. constituye también una violación a su derecho a la integridad personal. 364. Para definir lo que a la luz del artículo 5.2 de la Convención Americana debe entenderse como “tortura”, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte, se está frente a un acto constitutivo de tortura cuando el maltrato: a) es intencional; b) cause severos sufrimientos físicos o mentales, y c) se cometa con cualquier fin o propósito. Asimismo, se ha reconocido

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