-4leyes peruanas y a las leyes internacionales, pues se trata de un […] autor de delitos de
lesa humanidad […]”. Afirmó que “el indulto y derecho de gracia otorgado, no
respondería a razones humanitarias, sino a un ‘canje político’ con motivo de la vacancia
que enfrentó el Presidente [de la República]”;
b) el “derecho de gracia” otorgado a favor del señor Fujimori “no ha sido recomendado por
la Junta médica, no está fundamentado en la [R]esolución [Suprema N° 281-2017-JUS
de 24 de diciembre de 2017], salvo [por] hace[r] referencia a falsas limitaciones de
comodidad y de emergencia sanitaria” e “impide el cumplimiento de la Sentencia de la
Corte” respecto de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar.
Asimismo, indicó que ello hace que “el homicidio calificado de 51 personas en el Penal
de Canto Grande [permanezca] impune, no habiendo concurrido jamás [Alberto
Fujimori] al proceso, pues el Estado Peruano hasta la fecha no tramita los cuadernos de
ampliación de extradición a la República de Chile, que se encuentran desde hace diez
años en el Consejo de Ministros”10, y
c) en relación con la extradición del señor Fujimori respecto al presente caso, el
representante se refirió al contenido de la resolución que emitió la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República el 15 de agosto de 2008,
en la cual estableció que “existen suficientes indicios de criminalidad que permiten
razonablemente vincular al citado encausado con el delito que le imputa el
representante del Ministerio Público” y se declaró procedente “la solicitud de ampliación
de extradición activa formulada por el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de Lima
a las autoridades judiciales de la República de Chile respecto del inculpado Alberto
Fujimori Fujimori [y] MANDA[N] se remita lo actuado al Ministerio de Justicia”.
B) Consideraciones de la Corte
8.
La Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la
Convención para que pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda
situación en la que se soliciten11. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de
medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se
encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o
amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea
inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se
materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 12.
9.
Al respecto, este Tribunal ha constatado que el representante no realizó en su solicitud
motivación alguna respecto de cómo se configuran los mencionados requisitos convencionales
con relación a su solicitud de medidas. En tal sentido, la Corte ha señalado que conforme a la
Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos
10
Al respecto, el representante indicó que la referida ampliación de extradición se conoce en el “expediente
judicial N° 0045-2005-0-5001-JR-PE-02”.
11
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso Durand y Ugarte Vs. Perú.
Medidas Urgentes, supra nota 9, Considerando 13.
12
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso
Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Urgentes, supra nota 9, Considerando 13.