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recae en el solicitante . Por consiguiente, este Tribunal encuentra improcedente la adopción
de las medidas provisionales solicitadas en el presente caso por el representante.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los
artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Declarar improcedente la solicitud de medidas provisionales presentada por el señor
Andrés Coello Cruz, representante de las víctimas Madelein Escolástica Valle Rivera y Miguel
Bobadilla Díaz.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique
la presente Resolución al Estado, a los intervinientes comunes de los representantes de las
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
L. Patricio Pazmiño Freire
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
13
Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Durand y Ugarte Vs. Perú.
Medidas Urgentes, supra nota 9, Considerando 13.