-22.
La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida
6
el 2 de agosto de 2008 .
3.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por el Tribunal
los días 28 de abril de 2009, 31 de marzo de 2014, 17 de abril de 2015 y 9 de febrero de
20177.
4.
La comunicación electrónica de 28 de diciembre de 2017 y los escritos y sus anexos de
3, 10 y 16 de enero de 2018, mediante los cuales el señor Andrés Coello Cruz realizó una
solicitud de medidas provisionales y de convocatoria de una audiencia de supervisión, así como
proporcionó información relativa a su representación de las víctimas Tito Valle Travesaño y
Madelein Escolástica Valle Rivera, y su interés en participar como interviniente común de los
representantes de las víctimas del caso.
5.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 9, 19 y 25 de enero de 2018, dirigidas al señor
Coello Cruz, mediante las cuales: se acusó recibo de la solicitud de medidas provisionales; se
le requirió información sobre el tema de la representación de las víctimas; se le comunicó la
decisión del Presidente de autorizar su participación como tercer interviniente común de los
representantes de las víctimas; se le indicó que no era necesario convocar a una audiencia de
supervisión en el actual desarrollo de la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, y
se le señaló que la solicitud de medidas provisionales (supra Visto 4) sería conocida por el
Tribunal durante su 121 Período Ordinario de Sesiones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte emitió Sentencia en el caso del Penal Miguel Castro Castro el 25 de noviembre
de 2006 (supra Visto 1), en la cual ordenó, entre otras reparaciones, que el Estado “debe, en
un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos denunciados en el presente caso,
identificar y, en su caso, sancionar a los responsables, para lo cual debe abrir los procesos
pertinentes y conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite así
como los que se llegaren a abrir, adoptar todas las medidas necesarias que permitan el
esclarecimiento de todos los hechos del presente caso, con el propósito de determinar la
responsabilidad intelectual y material de quienes participaron en dichas violaciones […]”8.
2.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por el representante de dos
víctimas del caso, el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento
de sentencia.
3.
El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone, en lo
relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar
6
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia
de
2
de
agosto
de
2008,
Serie
C
No.
181.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_181_esp.pdf.
7
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro. Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
28
de
abril
de
2009,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/castro_28_04_09.pdf; Caso del Penal Miguel Castro Castro. Vs. Perú.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de
marzo de 2014, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/castro_31_03_14.pdf; Caso del Penal
Miguel Castro Castro. Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos
Humanos
de
17
de
abril
de
2015,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/penalcastro_17_04_15.pdf, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs.
Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9
de febrero de 2017, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/penal_miguel_castro_09_02_17.pdf.
8
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota 1, párrs. 407, 436 a 442 y 460, así como punto
dispositivo 8.