-3daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. 4. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 5. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan evitar daños irreparables a las personas. Éstas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo9. A) Solicitud presentada por el representante de dos víctimas 6. En los escritos de solicitud de medidas provisionales (supra Vistos 4 y 7), el representante de las víctimas Madelein Escolástica Valle Rivera y Miguel Bobadilla Díaz solicitó a la Corte que “se otorgue[n] medidas provisionales y de supervisión y se llame a una audiencia de supervisión y cumplimiento con carácter de urgencia” en el 121 Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, debido a que “mediante [la] Resolución Suprema N° 281-2017-JUS de […] 24 de diciembre de 2017[, el Presidente de la República del Perú] ha concedido indulto y derecho de gracia como olvido y finalización total de los procesos pendientes de juzgamiento de Alberto Kenya Fujimori Fujimori[,] entre los cuales se encuentra el proceso penal N° 00452005-0-JR-PE-02” que se seguía contra el referido señor Fujimori por los hechos sucedidos en el caso del Penal Miguel Castro Castro. El representante solicitó que la Corte “ordene al Estado” lo siguiente: a) “dejar sin efecto el derecho de gracia otorgado a favor de Alberto Kenya Fujimori Fujimori, y que le da impunidad total por los delitos en los que aún no han sido juzgad[o] como es el caso del Penal Miguel Castro Castro”; b) “retir[ar] el pasaporte peruano y/o japonés e impida la salida fuera del territorio peruano al ciudadano japonés-peruano Alberto Kenya Fujimori”; c) “permit[ir la] verifica[ción] a través de médicos internacionales debidamente acreditados [d]el estado de salud” del señor Fujimori, y d) “informar” sobre el cumplimiento de la totalidad de las reparaciones ordenadas en la Sentencia. 7. En la solicitud de medidas provisionales, dicho representante de las víctimas Madelein Escolástica Valle Rivera y Miguel Bobadilla Díaz expuso los siguientes hechos y argumentos: a) al concederse el indulto y derecho de gracia al señor Fujimori no se configuraron los requerimientos dispuestos en la normativa interna. Afirmó que el señor Fujimori “ha sido irregularmente indultado por el [P]residente de la República del Perú […], utilizando para este fin un certificado médico que no [lo] justifica […] conforme a las 9 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre del 2017, Considerando 6.

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