-52originó tal representación 142. Dichos gastos consistieron en: i) los gastos de viaje y estadía
necesarios para que los dos defensores interamericanos asistieran a la audiencia pública
(supra párr. 14) a ejercer sus labores de representación de la presunta víctima, ii) la
comparecencia en dicha audiencia del señor Julio B. J. Maier a rendir peritaje, y iii) los
gastos de formalización de la declaración del señor Mohamed y del dictamen pericial de
Alberto Martín Binder, presentadas mediante affidávit (supra párrs. 12 y 31).
179. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones
realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$7,539.42 (siete mil
quinientos treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y dos
centavos). Argentina indicó que “no tiene observaciones que realizar acerca de las
erogaciones efectuadas en el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” (supra párr. 19).
Corresponde al Tribunal, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo, evaluar la
procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de
las erogaciones en que se hubiese incurrido.
180. En razón de la violación declarada en la presente Sentencia, la Corte ordena al
Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de US$7,539.42 (siete mil quinientos
treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y dos centavos) por
concepto de los gastos realizados ya mencionados. Dicha cantidad deberá ser reintegrada a
la Corte en el plazo de noventa días, contado a partir de la notificación del presente Fallo.
H) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
181. El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización por concepto de daño material
e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente al señor Oscar Alberto Mohamed, dentro del plazo de un año, contado a partir
de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos. En caso de
fallecimiento de la víctima con anterioridad al pago de las cantidades respectivas, estas se
entregarán a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
182. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en pesos argentinos,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté
vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
183. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera argentina solvente, en dólares estadounidenses, y en
las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria.
Si al cabo de diez años el monto asignado no ha sido reclamado, las cantidades serán
devueltas al Estado con los intereses devengados.
184. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia, bajo los conceptos de
indemnización del daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos, deberán ser
entregadas a la persona indicada en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta
figura del defensor interamericano “se garantiza que toda presunta víctima tenga un abogado que haga valer sus
intereses ante la Corte y se evita que las razones económicas impidan contar con representación legal”.
142
Se aplicó tanto el Reglamento correspondiente al Fondo como lo regulado en el Acuerdo suscrito entre la
Corte Interamericana y la AIDEF.
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