26 [e]n el presente caso, las sanciones que se han impuesto hasta el momento se limitan a los autores materiales de los hechos […] y que el Estado se abstuvo de investigar a profundidad [la información respecto de las posibles autorías intelectuales] antes de disponer el sobreseimiento respecto de un grupo de imputados. Además resaltó que “el sustento del sobreseimiento no fue el agotamiento diligente de las posibles líneas lógicas de investigación y la imposibilidad material de contar con más elementos de convicción por la complejidad del caso [sino que fue] el desistimiento por parte de algunos familiares. Por ello, la Comisión indicó que “el Estado asumió la investigación como una ‘simple gestión de intereses particulares’ en violación del deber de impulsar las investigaciones de oficio”. 69. Por su parte, los representantes consideraron demostrado que el Estado “no investig[ó] en forma oportuna los hechos a fin de prevenir la muerte de[l señor] Palma, al igual que no act[úo] en forma diligente en el desarrollo del proceso penal, permitiendo que tard[ara] en resolverse la causa, todo ello en perjuicio de la familia que buscaba justicia”. Al respecto, refirieron que luego de que la señora Lidia Bravo presentara la denuncia formal de los hechos el 17 de mayo de 1997 y de que el Juez XI de Manabí ordenara a la policía proceder a la investigación, se omitió “[l]a indagación al personal militar [que] era fundamental”, por la presencia del mismo en las inmediaciones del SECAP, lugar en el que el señor Palma Mendoza fue privado de su libertad. En ese sentido, advirtieron que “el informe policial del 23 de mayo de 1997 es muy claro en establecer que a pesar de haber solicitado la comparecencia del personal militar para qué rind[iera] versiones ello no ocurrió”. Agregaron que cuando el cuerpo del señor Palma Mendoza “apareció […] los agentes del Estado no hicieron nada tendiente a identificar el cadáver e iniciar una investigación para determinar las circunstancias de su muerte” y que “[e]l Estado no hizo nada para esclarecer los hechos, a pesar de que en 1998 tuvo noticia de que una señora […] había contado que [el señor] Palma [Mendoza] fue asesinado por [el señor Lenin Ordóñez].” Expresaron que el Estado no cumplió “su obligación de promover la investigación judicial a fin de que en un plazo razonable se identifi[cara] y sancion[ara] tanto a los autores materiales como [a los] intelectuales”. En ese sentido, destacaron que la decisión de sobreseimiento se bas[ó] en el hecho de que en el proceso penal no consta[ba] evidencia de la responsabilidad de los acusados como autores intelectuales del secuestro y posterior asesinato de Marcos Palma, [pero] aquella evidencia no tenían que aportarla [sus] familiares […] sino que el Estado […] debía actuar de oficio. Señalaron también que “[p]ara el Estado fue creíble la versión de[l señor] Lenin Ordóñez[…] sólo en cuanto a los autores materiales […], pero no […] en torno a los autores intelectuales”. 70. Los representantes indicaron que “el Estado fue incapaz de otorgar a los familiares de las víctimas un recurso judicial efectivo que dentro de un plazo razonable [permitiera] investig[ar], identifi[car] y sanción[ar] a todos los responsables del secuestro y posterior asesinato”. Asimismo, advirtieron que “[h]abía en el momento de la investigación varias indicaciones de una participación de agentes estatales [pero] no hubo una investigación de una posible involucración de las FAE”. Añadieron que a partir de la declaración de Lenin Ordoñez se podía establecer que “el secuestro y posterior asesinato de Marco Palma [Mendoza…] fue un acto bien planificado por personas que tenían formación en inteligencia militar, por haber sido varios años miembros de la FAE, que utilizaron credenciales otorgadas por el Estado para evitar que el guardia del SECAP reali[zara una] acción que frustr[ara] el secuestro que iban a desarrollar, [y para]evadir controles policiales”. Los representantes resaltaron que “el proceso seguido por los hechos acaecidos con[tra el señor Palma] debió demorar un promedio de 180 días conforme los plazos señalados en la

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