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194. Al respecto, explicó que la Defensoría del Pueblo recibió las quejas presentadas a
favor de Valdemir Quispialaya Vilcapoma y Edson Huayra Arancibia y dio respuesta a las
mismas solicitando certificados médicos, realizando una serie de visitas a hospitales,
cuarteles, entrevistas a los presuntos afectados y autoridades castrenses, remitiendo
comunicaciones y oficios a las autoridades estatales pertinentes, entre otras pesquisas y
gestiones, actuando de manera rápida y con celeridad, cumpliendo así su función
constitucional.
E.2 Consideraciones de la Corte
195. Esta Corte se ha pronunciado en el sentido que el Estado, para garantizar un debido
proceso, debe facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de
justicia, investigadores, testigos y familiares de las víctimas de hostigamientos y amenazas
que tengan como finalidad entorpecer el proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos y
encubrir a los responsables de los mismos 187, pues de lo contrario eso tendría un efecto
amedrentador e intimidante en quienes investigan y en quienes podrían ser testigos,
afectando seriamente la efectividad de la investigación 188. En efecto, las amenazas e
intimidaciones sufridas por testigos en el proceso interno no pueden verse aisladamente,
sino que deben ser consideradas en el marco de obstaculizaciones de la investigación del
caso. Por ende, tales hechos se convierten en otro medio para perpetuar la impunidad e
impedir que se conozca la verdad de lo ocurrido 189.
196. Los representantes y la Comisión han señalado varios episodios de amenazas a lo
largo de sus argumentos orales y escritos (supra párrs. 189 a 192).
197. La primera oportunidad en la que se puso en conocimiento de las autoridades las
intimidaciones sufridas por Valdemir Quispialaya fue mediante la denuncia que Victoria
Vilcapoma Taquia presentó ante la Fiscalía de la Nación el 28 de febrero de 2002. En la cual
menciona tres sucesos:
a) Por un lado, explicó que las amenazas fueron el principal motivo de la demora de
Valdemir en denunciar la agresión que sufrió. En este sentido, expresó que el
Suboficial Hilaquita Quispe habría amenazado a su hijo con desaparecerlo a él o a
ella, si Valdemir denunciaba los hechos y si lo identificaba a él como el agresor.
b) Por otro lado, manifestó que los testigos de los hechos también fueronamenazados
por parte del Suboficial. Al respecto, informó que mientras el señor Quispialaya
estuvo en calidad de depositado en el Cuartel “9 de Diciembre” de la ciudad de
Huancayo, comprobóque sus ex compañeros habían cambiado su versión de los
hechos.
c) Asimismo, expresó que el Suboficial Hilaquita Quispe también amenazóa Valdemir
para que cambiara su versión de los hechos, sugiriendo la posibilidad de llegar a un
“arreglo”.
187
Cfr.Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, párr. 199, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs.
Perú, párr. 238.
188
Cfr.Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009
Serie C No. 196, párr. 106, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, párr. 238.
189
Cfr.Caso De La Masacre de las Dos Erres. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 234, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú,
párr. 238.
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