59 presunción 212. En este punto, la Corte ha entendido violado el derecho a la integridad psíquica y moral de algunos familiares con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones de las autoridades estatales frente a los hechos 213. 245. Al respecto, el Tribunal nota que ha quedado demostrada la existencia de un vínculo estrecho entre la señora Vilcapoma Taquia y su hijo, debido a que formaban parte de un solo grupo familiar, sufriendo juntos las consecuencias de la agresión cometida en perjuicio de Valdemir Quispialaya y de las amenazas y hostigamientos que ambos recibieron. 246. Asimismo, la señora Vilcapoma Taquia declaró por affidavit que ha sufrido varias amenazas y actos de intimidación. Así declaró que “tenía bastante miedo. Habían soldados que venían a la tiendecita que tenía y me decían señora cuidase, tenga mucho cuidado que el Oficial anda hablando muchas cosas, decía que esto así nomás no va a quedar y me recomendaron cuidarme. Yo pensaba que podía hasta matarnos, como en ese tiempo estaba el proceso penal por tortura” 214. 247. La Corte considera que el desgaste físico y emocional derivado de los hechos y la búsqueda de la justicia, han causado un impacto negativo en el conjunto familiar, principalmente en relación con los aspectos económicos, social y laboral. Asimismo, este Tribunal constata que ella participó de manera activa en el impulso del proceso, por lo que mantuvo una participación constante ante el sistema judicial nacional y ante el Sistema Interamericano. 248. Por otro lado, respecto al argumento del Estado de que no puede ser considerado responsable de la violación del derecho a la integridad de la señora Vilcapoma Taquia, pues estaría investigando los hechos, la Corte ya se ha pronunciado sobre la violación de los derechos a las garantías judiciales (supra párrs. 152, 168 y 188), de manera que dicho argumento no tiene asidero. 249. Finalmente, la Corte toma nota de las amenazas sufridas por la señora Vilcapoma Taquia y la falta de respuesta estatal adecuada a sus solicitudes de protección o garantía (supra párr. 209). Lo anterior incrementó la tensión y el miedo de la familia durante el periodo posterior a la denuncia ante la Fiscalía y durante dada la búsqueda de justicia ante los tribunales nacionales y el Sistema Interamericano. 250. Por todo lo anterior, la Corte considera probada la violación a la integridad personal de la señora Victoria Vilcapoma Taquia y concluye que el Estado es responsable por la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en su perjuicio. VIII REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) 212 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 119, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 479. 213 Cfr.Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 443. 214 Cfr. Declaración de Victoria Vilcapoma Taquia rendida ante fedatario público el 23 de julio de 2015 (expediente de prueba, folios 1953 y 1954).

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