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311. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la Sentencia puede
constituir per se una forma de reparación 248. No obstante, considerando las circunstancias
del caso sub judice, la Corte estima pertinente fijar una cantidad, en equidad, como
compensación por concepto de daños inmateriales 249.
312. En consecuencia, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la suma de US$
50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor
Quispialaya Vilcapoma y US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América) a favor de Victoria Vilcapoma Taquia, como compensación por concepto de daño
inmaterial ocasionado.
H. Costas y gastos
H.1 Argumentos de las partes y de la Comisión
313. Los representantes detallaron los gastos de movilidad, viajes y viáticos tanto de los
abogados de COMISEDH a la ciudad de Huancayo, así como de Valdemir Quispialaya a la
ciudad de Lima, suma que asciende a 4.453,50 nuevos soles (aproximadamente US$ 1.300
dólares de los Estados Unidos de América).
314. Asimismo, sobre el gasto por concepto de contratación de abogados que han
efectuado las acciones legales ante las autoridades nacionales e internacionales en el caso
de Valdemir Quispialaya, los representantes solicitaron que se fije en equidad la suma de
US$ 20.000 dólares de los Estados Unidos de América.
315. Finalmente, manifestaron que han brindado apoyo social al señor Quispialaya y su
familia, consistente en la compra de medicinas, consultas médicas, traslados para
tratamiento médico entre otros, suma que asciende a 4.091,05 nuevos soles
(aproximadamente US$ 1.200 dólares de los Estados Unidos de América).
316. El Estado consideró “inaceptable” que se alegue dicha suma sin presentar recibos u
otros documentos que justifiquen la procedencia de la reparación. Señaló que solo procede
el pago de costas y gastos si existen recibos, pasajes o demás documentos que prueben que
el desembolso se realizó con ocasión del presente proceso.
317. Observó que no todos los gastos se encuentran debidamente acreditados en la
documentación de los representantes, no resultando suficientes los cuadros elaborados por
la organización representante. En los recibos por honorarios y las planillas de los abogados
de COMISEDH, así como en los comprobantes por gastos de transporte, movilidad, pasajes,
viajes y viáticos y por gastos administrativos no se señalaron los motivos de los gastos, toda
vez que COMISEDH patrocina otros casos y realiza diversas actividades y, de los
documentos remitidos por los representantes no hay ninguna indicación que diga que esos
recibos y planillas tienen relación con el caso de Valdemir Quispialaya, pudiendo pertenecer
al patrocinio de otros casos o a otras actividades.
318. Por otro lado, el Estado resaltó que los recibos que obraban en el anexo N° 34 y
algunos del anexo N° 40 del escrito de solicitudes y argumentos no son comprobantes
oficiales, sino documentos internos emitidos por la propia COMISEDH, por lo que resultan
referenciales y no tienen valor legal ni tributario en el Perú.
248
Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela.Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie
C No. 28, párr. 35, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 320.
249
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones, párr. 56, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras,
párr. 320.
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