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De modo, entonces, que el suscrito entiende que lo señalado en el transcrito párrafo
152 de la Sentencia de autos, es solo una constatación de lo acontecido en el caso en
comento y que, por tanto, el señalamiento que indica, en orden a que la intervención
de la justicia militar en este casoconstituyó “en aquel momento”una violación de la
Convención,no debería configurar el fundamento de la del punto resolutivo 3 de la
misma, por el que se declara la responsabilidad del Estado con respecto a los artículos
8.1 y 25 de la misma.
Eduardo Vio Grossi
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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