76 15. El Estado debe pagar dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, la cantidad fijada por concepto de daño material y daño inmaterial, en los términos de los párrafos 306 y 312 de la presente Sentencia. 16. El Estado debe pagar dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos, en los términos del párrafo 323 de la presente sentencia. 17. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de lo establecido en el párrafo 326 de la presente Sentencia. 18. El Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la Sentencia, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma. 19. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Juez Eduardo Vio Grossi hizo a conocer a la Corte su voto individual concurrente, el cual acompaña esta Sentencia. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto se adhiere al voto individual concurrente del Juez Eduardo Vio Grossi. Redactada en San José, Costa Rica, el 23 de noviembre de 2015. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Manuel E. Ventura Robles Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-GregorPisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Pablo Saavedra Alessandri Secretario Humberto Sierra Porto Presidente

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