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275. LaCortenotaque,encuantoalasolicituddeordenarunacapacitaciónenderechos
humanosalosmiembros
delasFuerzasArmadasydelaPolicíaNacional,laCorteyahaordenado
alEstadoperuanorealizarcursosdecapacitaciónpermanentesenderechoshumanosamiembros
defuerzasarmadasypolicialesenelmarcodeloscasosLaCantuta 227,AnzualdoCastro 228,Osorio
Rivera 229y EspinozaGonzales 230. Asimismo, la Corte observa que en el año 2014 el Comité
contra la Tortura de Naciones Unidas solicitó al Estado del Perú información sobre los
programas de formación elaborados por el Estado para velar por que todos los funcionarios,
y en particular los agentes de la Policía Nacional y miembros de las Fuerzas Armadas,
conozcan plenamente las disposiciones de la Convencióncontra laTortura y sean conscientes
de quelas infracciones no se tolerarán y se investigarán y de que los infractores serán
juzgados 231. En consecuencia, la Corte dispone que el Estado incluya en las capacitaciones
ordenadas en los casos señalados supramateriales de formación y cursos regulares sobre los
límites de la disciplina militar a la luz de lo señalado en la presente Sentencia.
276. Respecto del mecanismo de denuncias, el Estado señaló que se comprende como
ilícito castrense todos los tipos de delitos cometidos por militares, incluyendo los tratos
crueles y tortura. Por esa razón el Fuero Militar Policial creó la oficina de denuncias. Cuanto
a las denuncias por hechos de competencia de la justicia militar policial, estos comprenden
delitosde función, de naturaleza y carácter militar policial, que son tipificados en el Código
Penal Militar Policial (que tipifica tortura y trato crueles), siendo imputables solo y
únicamente a militares y policías en situación de actividad 232.
277. Además, la Corte también verifica que la Directiva CONGEMAR sobre las Oficinas de
Asistencia al Personal de Servicio Militar en la Marina de Guerra del Perú, es válida
únicamente para la Marina, y no para las otras fuerzas militares.
278. El Estado no ha presentado información detallada o estadísticas sobre el
funcionamiento del Subsistema Especializado para investigación y procesamiento de casos
por delitos contra la humanidad y de delitos comunes que hayan constituido casos de
violación de derechos humanos ni sobre los cursos de formación en derechos humanos y en
el tema específico de disciplina militar.
279. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte toma nota de la actuación del Ministerio Público y
del Sistema Especializado de Fiscalías, para la investigación de lo que se denomina en la
legislación interna como delitos contra la humanidad y de violaciones de derechos humanos,
entre ellos el delito de tortura. No obstante, la Corte observa que la información aportada
por el Estado resulta insuficiente para poder determinar si los instrumentos de combate a la
tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes actualmente en vigencia dentro del
227
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú.Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie
C No. 162, párr. 240.
228
Cfr.Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, párr. 193.
229
Cfr.Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 274.
230
Cfr.Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, párrs. 326 y 327.
231
En este sentido, el Comité solicitó al Estado de Perú que se sirva “proporcionar información actualizada
sobre los programas de formación elaborados por el Estado Parte para velar por que todos los funcionarios, y en
particular los agentes de la Policía Nacional del Perú y los miembros de las Fuerzas Armadas, conozcan plenamente
las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y se investigarán y de
que los infractores serán juzgados. Además sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado una metodología para
evaluar la eficacia y los efectos de los programas de formación sobre la reducción de los casos de tortura y malos
tratos y, de ser así, proporcionen información sobre el contenido y la aplicación de esa metodología”. Lista de
cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Perú que debe presentar en 206, Comité
contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas (expediente de prueba, folio 2923).
232
Cfr. Código Penal Militar Policial. Decreto Legislativo No. 1094, promulgado el 31 de agosto de 2010 y
publicado el 1 de septiembre de 2010. Disponible en http://www.fmp.gob.pe/fmp/Elementos/cpmp.pdf.
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