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H.2 Consideraciones de la Corte
319. Como lo ha señalado la Corte, las costas y gastos hacen parte del concepto de
reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad
internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su
reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende
los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados
en el curso del proceso ante este Tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso
concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos
humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y
tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable 250.
320. Al respecto, el Tribunal reitera que las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben
presentarse en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de
solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un
momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con
ocasión de este procedimiento 251.
321. Asimismo, no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se
requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que
se considera representado y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se
establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 252.
322. Asimismo, es evidente que los representantes incurrieron en gastos en la tramitación
del caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Sin embargo, también
constata que los representantes incurrieron en diversos gastos relativos, entre otros
aspectos, a recolección de prueba, transporte, servicios de comunicación en el trámite
interno e internacional del presente caso.
323. En el presente caso, los gastos en que habría incurrido Valdemir Quispialaya y su
madre ya fueron tomados en cuenta al determinar la indemnización por daño material.Por
otro lado, la Corte determina, en equidad y en consideración de cierta documentación de
soporte de gastos aportada, que el Estado debe pagar la suma total de USD$ 10.000,00
(diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos,
directamente a los representantes de las víctimas. En la etapa de supervisión de
cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del
Estado a las víctimas o sus representantes de gastos posteriores razonables y debidamente
comprobados.
I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
324. Los representantes de las víctimas solicitaron el apoyo del Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas de la Corte para cubrir algunos costos relacionados con la producción de prueba
250
Cfr. Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones y Costas.Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39,
párr. 82 y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, párr. 181.
251
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275, y Caso Omar Humberto Maldonado
Vargas y otros Vs. Chile, párr. 182.
252
Cfr.Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 277, y Caso Omar Humberto Maldonado
Vargas y otros Vs. Chile, párr. 182.
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