6 18. Por último, la Corte nota que durante la vigencia de las presentes medidas Perú ha presentado información sobre su implementación. Sin perjuicio de lo anterior, dicha información no fue enviada de manera periódica, en observancia del plazo de dos meses establecido en las resoluciones del Tribunal en el presente asunto. * * * 19. En cuanto a los hechos que dieron origen a la adopción de las medidas provisionales y la investigación respectiva (supra Considerandos 7 y 8), el Estado señaló que: a) “[s]obre el proceso penal seguido ante la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín en el expediente N. 1639-2004 contra Luis Augusto Pérez Documet, por el delito de Secuestro […] mediante [s]entencia de fecha 02 de agosto de 2007, dicha Sala absolvió de la acusación fiscal al procesado por los hechos imputados. Asimismo, por Ejecutoria Suprema de fecha 15 de octubre de 2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, declaró No Haber Nulidad en dicha [s]entencia”, y por ello el proceso “se encuentra expedito para ser archivado”; b) sobre el atentado del 13 de marzo de 2004 existe una constancia de lo sucedido en la Comisaría de San Jerónimo de Tunán, mientras que la División de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia PNP – Huancayo informó que “no se halló denuncia alguna relacionada con [dicho] atentado”. c) en relación con el atentado del 30 de agosto de 2004, la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo dictó la Resolución No. 05-2007, de 4 de mayo de 2007, mediante la cual resolvió archivar provisionalmente la investigación No. 5742005, referente a la denuncia interpuesta por el señor Ramírez Hinostroza por el delito de homicidio en grado de tentativa, en virtud de no existir elemento probatorio para ejercer la acción penal, y dispuso que la División de Apoyo a la Justicia al Ministerio Público de Huancayo continúe con las investigaciones a fin de lograr identificar plenamente a los autores; d) sobre el atentado del 1 de junio de 2005, mediante Resolución del Séptimo Juzgado Penal de Lima de 13 de abril de 2009 se declaró sobreseída la instrucción del proceso penal seguido en el expediente No. 659-2007 contra Luis Alberto Pérez Documet por el delito de homicidio simple en grado de tentativa en agravio de Luis Alberto Ramírez Hinostroza, “archivándose definitivamente los autos”, y e) en relación con el atentado de 15 de septiembre de 2005, “[la] persona encargad[a] de las investigaciones ha tomado conocimiento del hecho, realizado operativos e indagaciones, tendientes a la identificación, ubicación y captura de los presuntos autores del ilícito investigado […] con resultado [n]egativo a la fecha [16 de octubre de 2008] y en caso de obtener un resultado positivo se dará cuenta en forma oportuna a la autoridad correspondiente”. Según una “Constancia de Caso”, la causa se encuentra en archivo definitivo desde el 10 de abril de 2006.

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