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18.
Por último, la Corte nota que durante la vigencia de las presentes medidas Perú ha
presentado información sobre su implementación. Sin perjuicio de lo anterior, dicha
información no fue enviada de manera periódica, en observancia del plazo de dos meses
establecido en las resoluciones del Tribunal en el presente asunto.
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19.
En cuanto a los hechos que dieron origen a la adopción de las medidas
provisionales y la investigación respectiva (supra Considerandos 7 y 8), el Estado señaló
que:
a)
“[s]obre el proceso penal seguido ante la Segunda Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Junín en el expediente N. 1639-2004 contra Luis Augusto
Pérez Documet, por el delito de Secuestro […] mediante [s]entencia de fecha 02 de
agosto de 2007, dicha Sala absolvió de la acusación fiscal al procesado por los
hechos imputados. Asimismo, por Ejecutoria Suprema de fecha 15 de octubre de
2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, declaró No
Haber Nulidad en dicha [s]entencia”, y por ello el proceso “se encuentra expedito
para ser archivado”;
b)
sobre el atentado del 13 de marzo de 2004 existe una constancia de lo
sucedido en la Comisaría de San Jerónimo de Tunán, mientras que la División de
Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia PNP – Huancayo informó que “no se
halló denuncia alguna relacionada con [dicho] atentado”.
c)
en relación con el atentado del 30 de agosto de 2004, la Tercera Fiscalía
Provincial Penal de Huancayo dictó la Resolución No. 05-2007, de 4 de mayo de
2007, mediante la cual resolvió archivar provisionalmente la investigación No. 5742005, referente a la denuncia interpuesta por el señor Ramírez Hinostroza por el
delito de homicidio en grado de tentativa, en virtud de no existir elemento
probatorio para ejercer la acción penal, y dispuso que la División de Apoyo a la
Justicia al Ministerio Público de Huancayo continúe con las investigaciones a fin de
lograr identificar plenamente a los autores;
d)
sobre el atentado del 1 de junio de 2005, mediante Resolución del Séptimo
Juzgado Penal de Lima de 13 de abril de 2009 se declaró sobreseída la instrucción
del proceso penal seguido en el expediente No. 659-2007 contra Luis Alberto Pérez
Documet por el delito de homicidio simple en grado de tentativa en agravio de Luis
Alberto Ramírez Hinostroza, “archivándose definitivamente los autos”, y
e)
en relación con el atentado de 15 de septiembre de 2005, “[la] persona
encargad[a] de las investigaciones ha tomado conocimiento del hecho, realizado
operativos e indagaciones, tendientes a la identificación, ubicación y captura de los
presuntos autores del ilícito investigado […] con resultado [n]egativo a la fecha [16
de octubre de 2008] y en caso de obtener un resultado positivo se dará cuenta en
forma oportuna a la autoridad correspondiente”. Según una “Constancia de Caso”,
la causa se encuentra en archivo definitivo desde el 10 de abril de 2006.