7 20. El Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales “considerando todo lo informado anteriormente así como el hecho de [que los beneficiarios] no [recibieron] nuevas amenazas o [fueron] objeto de nuevos atentados en su contra”. 21. Respecto de la investigación de los hechos provisionales, los representantes manifestaron que: que motivaron las medidas a) la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante sentencia de 2 de agosto de 2007, absolvió de la acusación fiscal al procesado Luis Augusto Pérez Documet por el delito de secuestro en agravio del señor Ramírez Hinostroza, y mediante Ejecutoria Suprema de 15 de octubre de 2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró no haber nulidad de la mencionada sentencia. Agregaron que tanto el Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, como el Fiscal de la Segunda Fiscalía Superior Penal, omitieron considerar las conclusiones y recomendaciones del informe No. 101-01 de 11 de octubre de 2001 de la Comisión Interamericana, que estableció que el Estado es responsable por la violación a los derechos humanos del beneficiario, entre otras personas. Consideraron que existe suficiente prueba para demostrar “la detención arbitraria y sometimiento a crueles torturas físicas y psicológicas de[l señor Ramírez Hinostroza], que constituyen delitos contra la humanidad”; b) la investigación sobre el atentado del 13 de marzo de 2004 “no tiene ningún avance”; c) en relación con el atentado del 30 de agosto de 2004, la causa “sigue [en] archivamiento provisional, como prueba de negligencia del Ministerio Público para no terminar la investigación, no obstante las evidencias proporcionadas oportunamente”; d) en cuanto al hecho de 1 de julio de 2005, relacionado con el expediente No. 659-2007, consideraron “lamentable que la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, ha[ya] opinado en el sentido de ‘No Ha Lugar a Formular Acusación’ […] como evidencia de que el Estado peruano pretende como siempre […] proteger a los perpetradores de violaci[ones] a los derechos humanos en busca de la impunidad de los atentados contra [el señor Ramírez Hinostroza]”, y e) con respecto al atentado del 15 de septiembre de 2005, “como viene siendo en los demás procesos investigatorios[,] se ha archivado sin que tenga[n] una certeza de cuanto interés existe por parte del Estado Peruano, en llegar a una efectiva concretización de encontrar a los responsables”. 22. Los representantes consideraron que la omisión de investigar los hechos en contra del señor Ramírez Hinostroza “demuestra la falta de voluntad [del Estado para] identificar a los autores intelectuales y materiales de los atentados”. Asimismo, requirieron mantener las medidas provisionales a favor del beneficiario y su familia, ya que “no ha[n] cesado las amenazas y hostigamientos provenientes de los perpetradores de violaci[ones] a los derechos humanos, así como la persecución judicial por parte del Estado, considerando que la víctima es testigo […] de torturas [cometidas contra] otras víctimas”. Particularmente, señalaron que el señor Ramírez Hinostroza es testigo ante la Segunda

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