12 28. Lo anterior incidió en el incremento de los niveles de sobrepoblación de los centros penales y acentuó los problemas estructurales existentes en todo el sistema penitenciario, pero particularmente en aquellos centros destinados a personas acusadas de pertenecer a las maras. En la época los hechos, la capacidad total de los 24 centros penales del país era de 8,280 plazas. Sin embargo, en el 2004 la población penitenciaria era de 10,931 internos, y para el 2008, se incrementó a 11,723 internos27. B. Condiciones generales del Centro Penal de San Pedro Sula 29. El Centro Penal de San Pedro Sula se encuentra ubicado en una de las zonas más populares de esa ciudad y con mayor circulación vehicular. Al momento de los hechos, constaba de 21 celdas con una capacidad para alojar a 1,500 personas aproximadamente. Sin embargo, el día del incendio albergaba a 2,081 internos. 30. Los conflictos entre pandillas eran recurrentes dentro del penal. El 20 de abril de 2004 un grupo de internos provocó una revuelta en el comedor del centro, impidiendo el acceso de la policía penitenciaria al recinto general. Ese grupo de internos explotaron bombas molotov en la celda de los internos pertenecientes a una determinada mara. A consecuencia de dicho acontecimiento, el director del centro penal solicitó autorización judicial para el traslado de los internos afectados a otro centro, con la finalidad de resguardar su seguridad. Al respecto, mediante Resolución de 21 de abril de 2004, el Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de San Pedro Sula autorizó el traslado de los internos y concluyó que el centro penal tenía problemas de hacinamiento carcelario, proliferación de delitos, falta de personal idóneo y en cantidad proporcional a la población existente, falta de clasificación de internos, y corrupción del personal penitenciario, entre otros28. 31. Además, “[existía] un control en el centro penal a cargo de los […] internos, y que hasta cierto punto ha[bía] sido permitido por las autoridades penitenciarias, quienes no han supervisado la introducción de armas y bombas, poniendo en riesgo a la población penitenciaria y a las visitas”29. 32. Las condiciones del sistema eléctrico del penal eran “deplorables” y representaban un riesgo latente de incendio. La persona encargada del mantenimiento de las instalaciones eléctricas era uno de los internos. Dicha situación era de conocimiento público y de las autoridades del centro30. Al respecto, dos meses antes del incendio, el director del penal Juventud Seguridad y Justicia. Antigua, Guatemala, 15 y 16 de marzo de 2008 (expediente de anexos al informe de fondo, anexo 58, folios 802 y 803). 27 Cfr. ONU, Comité contra la Tortura. Informe inicial periódico respecto de Honduras, 9 de septiembre de 2008. UN Doc. CAT/C/HND/1., párr. 223. 28 Cfr. Resolución del Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de San Pedro Sula de 21 de abril de 2004 (expediente de anexos al informe de fondo, anexo 50, folios 658 y 659). 29 30 Cfr. Resolución del Juzgado de Ejecución de 21 de abril de 2004, supra nota 28, folio 658. Cfr. Acta de audiencia inicial emitida por el Juzgado de Letras de San Pedro Sula el 1 de agosto de 2004 (expediente de anexos al informe de fondo, anexo 31 de folios 377 a 402); declaración testimonial del señor Mauricio Abelardo Guardado Rivera rendida durante el proceso penal el 1 de agosto de 2004 (expediente de anexos al informe de fondo, anexo 3, folios 388 y 389); carta dirigida por el entonces Director del centro penal al Gerente Nor-Occidental División Norte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el 14 de noviembre de 2003 (expediente de anexos al informe de fondo, anexo 35, folio 554); nota de prensa publicada en el diario “La Prensa” el 19 de mayo de 2004 (expediente de anexos al informe de fondo, anexo 36, folio 556), y nota de prensa publicada en el diario “La Prensa” el 22 de mayo de 2004 (expediente de anexos al informe de fondo, anexo 37, folio 558).

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