13 dirigió una comunicación a la Gerente Nor-Occidental División Norte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, mediante la cual solicitó “su […] colaboración para tratar de mejorar o corregir el sistema eléctrico dentro del establecimiento penal, ya que est[aba] colapsado y [se corría] el riesgo de que se provo[cara] un incendio principalmente en los días calurosos del verano”31. 33. El ingreso de electrodomésticos era autorizado por el director. Existía un inventario de estos aparatos, no obstante, resultaba impreciso y poco confiable debido a que eran los propios internos quienes informaban sobre la cantidad de aparatos en su poder, lo cual no era corroborado con posterioridad por ninguna autoridad32. 34. Por otra parte, el sistema de agua potable del centro era obsoleto e inadecuado para satisfacer la demanda existente y no contaba con hidrantes de incendios para la conexión de mangueras33. Según las declaraciones del director y del administrador del penal, al momento de los hechos dicho centro carecía de mecanismos adecuados para prevenir y afrontar incendios. Además, la única instrucción dispuesta para las autoridades penitenciarias en casos de emergencia era disparar al suelo en señal de alerta y, para casos de incendio, llamar a los bomberos. 35. El Estado no contemplaba programas educativos o actividades de recreación para la rehabilitación de los privados de libertad y los servicios que prestaba la Iglesia Católica a los internos eran casi inaccesibles para los internos pertenecientes a maras o pandillas. C. Condiciones particulares de la celda No. 19 36. La celda No. 19 consistía en una construcción de aproximadamente 200 metros cuadrados hecha con bloques de cemento y con ladrillos repellados y pintados, formando parte de la estructura general del centro penal, pero aislada de las demás celdas. Tenía una entrada única con portón de metal frente al cual se encontraba la entrada al recinto, que era el único acceso al dormitorio de los reclusos. Al momento del incendio, en la celda No. 19 estaban recluidos 183 internos presuntos miembros de una mara, cuyas edades oscilaban entre 18 y 40 años. Según el Estado, esta clasificación atendía a la necesidad de evitar enfrentamientos entre pandillas rivales y procuraba salvaguardar la seguridad de los internos. Al menos 45 personas que se hallaban privadas de libertad en dicha celda guardaban prisión preventiva. De ese grupo, 22 lo estaban exclusivamente por el delito de asociación ilícita (Anexo B). 37. Asimismo, el espacio físico para cada uno de los internos era de aproximadamente un metro cuadrado, espacio dentro del cual estaban además los aparatos de refrigeración, las camas y otros objetos. La celda no contaba con ventilación ni luz natural, debido a lo cual la iluminación era artificial. Además, sólo existía una ruta de evacuación para casos de contingencia y no contaba con extinguidores ni sistema de agua para combatir incendios34. 31 Cfr. Carta dirigida por el Director del centro penal a la Gerente Nor-Occidental División Norte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el 19 de marzo de 2004 (expediente de anexos al informe de fondo, anexo 39, folio 591). 32 Cfr. Declaración testimonial del señor Mauricio Abelardo Guardado Rivera, supra nota 30, folios 387 a 390. 33 Cfr. Nota dirigida por el señor Carlos G. Ramírez Paz a la fiscalía el 20 de mayo de 2004 (expediente de anexos al informe de fondo, anexo 49, folio 655), y declaración testimonial de la señora Virginia Alfaro Calvo (expediente de anexos al informe de fondo, anexo 53, folio 714). 34 Cfr. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras, Informe especial con recomendaciones sobre el incendio ocurrido en el Centro Penal de San Pedro Sula el 17 de mayo de 2004 (expediente de anexos al

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