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I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El 11 de marzo de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte, de conformidad
con los artículos 51 y 61 de la Convención, el caso 12.680 contra el Estado de Honduras (en
adelante “el Estado” u “Honduras”). La petición inicial fue presentada ante la Comisión
Interamericana el 14 de julio de 2005 por las organizaciones Pastoral Penitenciaria,
CARITAS Sampedrana y Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación “ERIC” (en
adelante los representantes). El 17 de octubre de 2008 la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No. 78/08 y el 22 de octubre de 2010 emitió el Informe de Fondo No. 118/10,
de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “informe de
fondo”)2. Este último informe fue notificado a Honduras mediante una comunicación de 14
de diciembre de 2010, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión señaló que, luego de vencido el plazo
sin que el Estado diera cumplimiento a las recomendaciones, sometió el caso al Tribunal en
virtud de la necesidad de obtener justicia y una justa reparación. La Comisión
Interamericana designó como delegados a los señores Felipe González, Comisionado, y a su
Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y como asesores legales a las señoras Elizabeth
Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Lilly Ching, Isabel Madariaga y al señor Andrés
Pizarro, abogados de la Secretaría Ejecutiva.
2.
De acuerdo a la Comisión, el presente caso se relaciona con la alegada
responsabilidad internacional del Estado por “la muerte de […] 107 internos privados de
libertad[,] el 17 de mayo de 2004[,] en la bartolina o celda No. 19 del Centro Penal de San
Pedro Sula [como] resultado directo de una serie de deficiencias estructurales presentes en
dicho centro penitenciario, las cuales eran de conocimiento de las autoridades
competentes”. La Comisión indicó que las personas fallecidas eran “miembros de maras’’ a
quienes se mantenían aislados del resto de la población del penal y confinados a un recinto
inseguro e insalubre”. Asimismo, la Comisión indicó que los hechos materia del presente
caso “son en definitiva una consecuencia de las deficiencias estructurales del propio sistema
penitenciarlo hondureño, las cuales han sido ampliamente documentadas”. Además, el caso
“se enmarca en el contexto general de las políticas de seguridad pública y las políticas
penitenciarias dirigidas a combatir a las organizaciones criminales denominadas maras. En
ese sentido, las situaciones denunciadas […] son comunes a otros Estados
centroamericanos”. Por otro lado, “el Estado no ha emprendido la investigación de los
hechos denunciados y la sanción de los responsables como un deber jurídico propio y de
forma diligente”.
3.
La Comisión solicitó a la Corte que declare la violación de los artículos 4 (Derecho a
la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 9
2
En el Informe de Fondo No. 118/10 la Comisión concluyó que el Estado de Honduras era responsable de la
violación a los artículos: a) 4.1, 5.1, 5.2 y 5.6 en perjuicio de los 107 internos fallecidos en el incendio; b) 5.4, 7.3
y 9 en relación al 1.1 y 2 en perjuicio de 22 presuntas víctimas individualizadas en el párrafo 21 del informe de
fondo de la Comisión, y c) 5.1, 8.1 y 25.1 en perjuicio de 83 familiares de 18 de los 107 internos fallecidos en el
incendio. La Comisión recomendó al Estado: a) realizar una investigación diligente a fin de establecer y sancionar a
los responsables del incendio ocurrido el 17 de mayo de 2004 en el Centro Penal de San Pedro Sula; b) reparar
moral y materialmente a los familiares de las víctimas; c) adoptar medidas que garanticen la no repetición de los
hechos y la adecuación del ordenamiento penal sustantivo y procesal para lograr su compatibilidad con el contenido
y alcance de los artículos 7 y 9 de la Convención, y e) reconocer su responsabilidad internacional por los hechos
denunciados en el caso. Informe de Fondo No. 118/10, Caso 12.680, Rafael Arturo Pacheco Teruel y otros, 22 de
octubre de 2010 (expediente de fondo, tomo I, folios 7 a 51).