5
(Principio de Legalidad y de Retroactividad), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección
Judicial) de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma. Por otra parte,
la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de ciertas medidas de
reparación.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los
representantes el 15 de junio de 2011. El 15 de agosto de 2011 las organizaciones
representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas
(en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40
del Reglamento. Los representantes coincidieron, en general, con los alegatos de la
Comisión Interamericana y solicitaron al Tribunal que declarara la responsabilidad
internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión.
Finalmente, solicitaron al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas
de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. Por otra parte, los
representantes señalaron que representan a 18 supuestas víctimas fallecidas y sus
familiares, y que nunca habían mantenido contacto con los familiares de los demás 89
internos fallecidos. No obstante, refirieron que “ante una virtual ejecución de sentencia
favorable de [la] Corte, podría[n] representar a posteriori y en el plano nacional a las
víctimas y sus familiares que por diversos motivos no han sido incluidos en el documento de
poder que se adjunt[ó]”3.
5.
El 21 de octubre de 2011 Honduras presentó ante la Corte su contestación a los
escritos de sometimiento del caso y de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación” o “contestación”). En dicho escrito, el Estado controvirtió la totalidad de las
pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, y rechazó su
responsabilidad internacional por las alegadas violaciones a la Convención Americana y las
reparaciones solicitadas. El Estado designó a la señora Ethel Deras Enamorado y al señor
Ricardo Rodríguez como Agentes para el caso.
6.
Mediante Resolución de 27 de enero de 2012, el Presidente de la Corte ordenó, entre
otros, recibir diversas declaraciones en el presente caso4. Asimismo, convocó a las partes a
3
En este sentido, con anterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, el 17 de mayo
de 2011, los representantes remitieron una comunicación a la Corte mediante la cual señalaron que representaban
ante el Tribunal a 19 supuestas víctimas fallecidas y 49 de sus familiares, “ya que los restantes 36 familiares de los
listados inicialmente [presentados] ante la Comisión […] no ha[bían] firmado el documento de poder […]. Estos 36
familiares deben sumarse a las otras 89 víctimas y sus familiares, sobre quienes desconoce[mos] absolutamente
sus datos de localización y con quiénes nunca establec[eron] contacto. Es decir, habría un total de 125 personas
que no serían representadas ante la Corte y que fueron enlistadas ante la Comisión”. No obstante, consideraron
que “ante una virtual ejecución de sentencia favorable de [la] Corte, podría[n] representar a posteriori y en el
plano nacional a las víctimas y sus familiares que por diversos motivos no han sido incluidos en el documento de
poder que se adjunt[ó]”. Al respecto, mediante nota de Secretaría REF.: 12.680/003, en la notificación del caso de
15 de junio de 2011, se observó a las partes que “el Presidente de la Corte ha[bía] decidido continuar con el
trámite del caso, en el entendido de que los representantes manifestaron su disposición de representar a todas las
personas supuestamente afectadas por los hechos del presente caso y han expresado que, a pesar de sus
esfuerzos, hasta el momento no habrían logrado mantener contacto con más presuntas víctimas o familiares. Es
por ello que es de esperar que las organizaciones representantes tomen en cuenta en sus solicitudes y argumentos
los intereses generales de todas las presuntas víctimas identificadas en dichos listados. Se solicit[ó] a los
representantes, por ende, que oportunamente inform[aran] al Tribunal si representa[rían] a otras personas
durante este proceso”.
4
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos
Humanos
de
27
de
enero
de
2012.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pacheco_27_01_12.pdf.