6 una audiencia pública, la cual fue celebrada el 28 de febrero de 2012 durante el 94 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en la sede del Tribunal 5. 7. Durante la audiencia pública del caso, el 28 de febrero de 2012, el Estado reconoció su responsabilidad por los hechos descritos en el Informe de Fondo de la Comisión y manifestó haber llegado a un acuerdo de solución amistosa con los representantes (infra párr. 14). En consecuencia, el Tribunal, mediante Resolución incidental de 29 de febrero de 2012, dejó sin efecto el plazo previsto para la remisión de los alegatos finales escritos de las partes y las observaciones finales de la Comisión, en vista del acuerdo de solución amistosa alcanzado entre los representantes y el Estado6. III COMPETENCIA 8. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos de los artículos 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Honduras es Estado Parte de la Convención desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. IV PRUEBA 9. Con base en lo establecido en los artículos 46, 50, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos en diversas oportunidades procesales, las declaraciones de las presuntas víctimas y de los testigos, así como los dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público y en la audiencia pública ante la Corte. Para ello, este Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente7. A. Prueba documental, testimonial y pericial 10. El Tribunal recibió documentos presentados por los representantes y el Estado (supra párrs. 1, 4, 5 y 7). Asimismo, durante la audiencia pública del caso, los representantes y el Estado presentaron un acuerdo de solución amistosa (infra párr. 14). Por otra parte, el Presidente incorporó al acervo probatorio del presente caso, en lo que resultara pertinente, los peritajes rendidos por el señor Carlos Tiffer Sotomayor y la señora Reina Auxiliadora Rivera Joya en el caso Servellón García y otros Vs. Honduras, ya que podrían resultar útiles para la resolución del presente caso. Finalmente, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público por los peritos Marco A. Canteo y Roy Murillo, y por los testigos Renán David Galo Meza, Abencio Reyes, Aida Rodríguez, Doris Esperanza Paz, Manuel 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Tracy Robinson, Comisionada, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Tatiana Gos, asesora legal; b) por los representantes: Joaquín Armando Mejía Rivera, Brenda Vianney Mejía Vásquez, Iolany Pérez, Carlos Guillermo Paz Guevara, Isis Gricelda Perdomo Zelaya y Mario Roberto Chinchilla Mejía, y c) por el Estado: Ethel Deras Enamorado, Eduardo Jair López Zúniga y Sonia Gálvez. 6 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de febrero de 2012. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pacheco_29_02_12.pdf. 7 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76, y Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C. No. 234, párr. 16.

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