6 Consideraciones de la Corte 11. La Corte nota con preocupación que la muerte de Roni Barrios Alzul, quien tenía 17 años de edad, constituye el décimo asesinato de un miembro de la familia Barrios, siete de los cuales han ocurrido durante la vigencia de las presentes medidas provisionales y uno bajo la vigencia de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana: Luis Alberto Barrios, ocurrido el 20 de septiembre de 2004; Rigoberto Barrios, ocurrido entre el 19 y 20 de enero de 2005; Oscar Barrios, ocurrido el 29 de noviembre de 2009; Wilmer José Flores Barrios, ocurrido el 1 de septiembre de 2010; Juan José Barrios, ocurrido el 28 de mayo 2011, Víctor Tomás Navarro Barrios, ocurrido el 9 de junio de 2012, Jorge Antonio Barrios, ocurrido el 15 de diciembre de 2012, y recientemente Roni Barrios Alzul, ocurrido el 15 de mayo de 2013, respectivamente11. Además, en enero de 2011 se produjo un atentado contra la vida de Néstor Caudi Barrios, otro beneficiario protegido por las medidas provisionales. La Corte reitera que todo ello representa un grave incumplimiento por parte del Estado de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana. 12. La Corte toma nota del inicio de las actividades de investigación respecto de la muerte del beneficiario Roni Barrios Alzul, según fue informado por el Estado durante la audiencia pública. No obstante, advierte que Venezuela no ha aportado información sobre las medidas que habría adoptado para prevenir dicho hecho o de las medidas de protección que había adoptado a favor de dicho beneficiario, a efectos de proteger su vida e integridad personal frente al riesgo de que ocurriera un nuevo hecho como el presente. El Tribunal recuerda que el cumplimiento de las medidas provisionales depende de la implementación efectiva de medidas de protección a favor de los beneficiarios, de forma tal que cese el riesgo para las personas cuya protección se pretende 12. Al respecto, nota que al igual que al momento de la ocurrencia de los asesinatos de Jorge Antonio Barrios y Víctor Tomás Navarro Barrios13, el Estado se ha limitado a presentar información sobre las diligencias de investigación que se han iniciado sin aportar información detallada sobre las medidas de protección que adoptó o adoptará para prevenir que este tipo de hechos se sigan produciendo en el marco de las presentes medidas provisionales. 13. En este sentido, la Corte recuerda que, según información aportada por el Estado, en una audiencia celebrada el 7 de marzo de 2012 a nivel interno, se acordó el cese de las medidas de protección a favor de Orismar Carolina Alzul y su respectivo grupo familiar, el cual presuntamente incluía a su hijo, Roni Barrios Alzul, también beneficiario de estas medidas14. Luego de evaluar la 11 En la Sentencia emitida por la Corte en este caso, se estableció que los señores Benito Antonio Barrios y Narciso Barrios fueron privados de su vida por agentes estatales, en 1998 y 2003, respectivamente, lo cual no fue controvertido por el Estado. En consecuencia, el Tribunal determinó la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la vida contenido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Benito Antonio Barrios y Narciso Barrios. Asimismo, la Corte estableció que “[a] pesar de que todavía no exist[ía] una versión oficial de los hechos, los elementos del acervo probatorio permit[ía]n al Tribunal concluir que funcionarios policiales participaron en el atentado que resultó en la muerte de Rigoberto Barrios, y que la víctima padeció sufrimientos desde el atentado contra su vida hasta su fallecimiento como resultado de los disparos recibidos y del consecuente temor de morir o resultar lesionado de manera permanente”. Por tanto, el Tribunal determinó que Venezuela había violado los artículos 4.1 y 5.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Rigoberto Barrios. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 64, 68, 95 y 96. 12 Cfr. Asunto Juan Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte de 24 de marzo de 2010, Considerando decimosexto, y Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando cuadragésimo. 13 Cfr. Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando trigésimo segundo. 14 Cfr. Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando séptimo.

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