7 situación por la cual se había acordado dicho cese, la Corte consideró necesario mantener las medidas provisionales a favor de dicha beneficiaria y ordenó al Estado restablecer las medidas de protección que fueran necesarias para proteger su vida e integridad personal e informar al Tribunal al respecto15. Dicha disposición fue adicional y complementaria a la disposición general por la cual se solicitó al Estado adoptar todas las medidas necesarias y extraordinarias, adicionales a las que hubiera adoptado, para proteger y garantizar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios (supra Considerando 5). En la audiencia, el Estado confirmó que Roni Barrios Alzul formaba parte del grupo familiar de Orismar Carolina Alzul respecto de quienes se había decretado el cese de las medidas de protección a nivel interno. No obstante, a pesar de que en la Resolución de febrero de 2013 se solicitó al Estado que informara de forma específica sobre el restablecimiento de dichas medidas protección, el Tribunal no ha recibido información en este sentido16. En consecuencia, la Corte no cuenta con información que le permita determinar si, al momento del asesinato de Roni Barrios Alzul, el Estado había adoptado todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de dicho beneficiario de forma efectiva. 14. La Corte recuerda que en la Sentencia emitida en este caso concluyó que el Estado “incumplió el deber de protección y prevención respecto de cinco beneficiarios de medidas de protección ordenadas por los órganos del Sistema Interamericano” quienes fueron asesinados, o sufrieron atentados contra su vida, a pesar de la vigencia de medidas cautelares o provisionales 17. Asimismo, el Tribunal determinó que “el Estado tenía pleno conocimiento del riesgo que corrían los referidos miembros de la familia Barrios, tanto por efecto de las denuncias y medidas de protección solicitadas y ordenadas a nivel interno, como en virtud de las medidas cautelares y provisionales ordenadas por los órganos del Sistema Interamericano”18. 15. La Corte hace notar que la muerte de Roni Barrios Alzul se produjo a pesar de dicho pronunciamiento por parte del Tribunal en su Sentencia de fondo, así como de las reiteradas órdenes de esta Corte para que se proteja la vida e integridad de los beneficiarios, de forma especial y específica, mediante las resoluciones de medidas provisionales emitidas en el presente caso (supra Visto 1). El asesinato de otro beneficiario en el marco de las presentes medidas provisionales es un hecho sumamente grave que, aunado a la ausencia de información sobre la 15 De acuerdo a la información aportada por el Estado, a nivel interno se había decretado el cese de las medidas de protección a favor de Orismar Carolina Alzul debido a una supuesta renuncia a dichas medidas por parte de la propia beneficiaria. En virtud de esta alegada renuncia, el Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales a favor de dicha beneficiaria. Esta Corte resolvió dicha solicitud en su Resolución de 13 de febrero de 2013. Al respecto, en la referida Resolución, el Tribunal decidió no levantar las medidas otorgadas a favor de dicha beneficiaria en virtud de una declaración jurada en la cual Orismar Carolina Alzul “desm[entía] el contenido del acta presentada por el [M]inisterio [P]úblico”, según la cual había renunciado a las medidas. Conforme a lo resuelto en la referida Resolución, dicha declaración jurada era suficiente evidencia para prima facie cuestionar la alegada renuncia a las medidas provisionales otorgadas por este Tribunal. Asimismo, la Corte resaltó que en una situación como la existente en este caso, es indispensable que el Estado y los representantes adopten las medidas necesarias para asegurar que una renuncia a las medidas de protección constituya una decisión debidamente informada, lo cual no parecía haber ocurrido cuando el Estado entrevistó a la beneficiaria y ella supuestamente renunció a las mismas. Por ello, aunado a las características del riesgo al que se han visto expuestos los beneficiarios de estas medidas provisionales y que el Estado no había realizado ni aportado los estudios de riesgo sobre la situación objetiva de riesgo de la beneficiaria (los cuales han sido solicitados por esta Corte al Estado desde 2010), el Tribunal no consideró procedente el levantamiento de las medidas provisionales otorgadas a favor de Orismar Carolina Alzul. Cfr. Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando decimotercero a decimoséptimo. 16 Cfr. Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando décimo séptimo. 17 En particular, Luis Alberto Barrios, Oscar José Barrios, Wilmer José Flores Barrios, Néstor Caudi Barrios y Juan José Barrios. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 124 y 313. 18 Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 124.

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