Procuraduría General del Estado emitir tal decisión12, nuevamente se estaría en la espera de la misma13. Por otro lado, la interviniente común Carolina Loayza Tamayo indicó que en el 2018 el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de la Corte de Justicia de Lima (en adelante “Juzgado en Ejecución” o “Juzgado”) dio inicio a tal procedimiento de ejecución. Mediante Resolución de 15 de enero de 2019, dicho juzgado requirió al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “la adopción de las medidas que sean necesarias para dar efectivo cumplimiento del punto 9 de la parte resolutiva de la [S]entencia” otorgándole un plazo de 10 días hábiles para tal fin, y mediante Resolución de 28 de marzo de 2019, tal juzgado declaró improcedentes las solicitudes presentadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de excluirlo en el proceso e incorporar en el mismo al MINEDU, MEF, ENAPU y Petroperú. En contra de estas determinaciones, el referido Ministerio interpuso apelaciones, las cuales “fueron remitid[a]s a la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima”14. No se tiene conocimiento de la decisión de estas apelaciones. Según el Estado, el 24 de noviembre de 2019 entró en vigencia el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, derogando, a su vez, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 que creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, el Perú indicó que el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado se encontraría presidido por el Procurador General del Estado designado el 3 de febrero de 2020. Cfr. Informe estatal presentado el 3 de marzo de 2020. 13 La información presentada por el Estado el 29 de agosto de 2020 indica que, mediante un oficio de 29 de julio de 2020, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional remitió a la Procuraduría General del Estado el informe elaborado el 15 de marzo de 2019 por la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado que contiene la propuesta final de determinación de entidades responsables de dar cumplimiento, “a fin de que sean considerados por el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, de modo tal que puedan emitir el correspondiente acuerdo resolutivo vinculante que permitirá dar impulso al cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente Caso”. Al respecto, el Estado indicó que se continuarían “con las gestiones y coordinaciones respectivas […] a fin de que se emita el acto resolutivo correspondiente, cuyo resultado será puesto en conocimiento de la Corte”. Cfr. Informe estatal presentado el 29 de agosto de 2020, y Oficio de 29 de julio de 2020 (anexo al informe estatal presentado el 29 de agosto de 2020). 14 La interviniente común Carolina Loayza Tamayo explicó que el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la Sentencia de esta Corte a la Corte Suprema del Perú mediante oficio de 2 de marzo de 2018, de conformidad con lo indicado en el artículo 2° de la Ley N° 27775 (Ley que Regula el Procedimiento de Ejecución de Sentencias Supranacionales), iniciándose el respectivo procedimiento. En el marco de dicho procedimiento, se notificó a la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y aunque algunas víctimas y beneficiarios del caso solicitaron que se notificara también a ENAPU, MEF y Petroperú, esto último fue rechazado por el Juzgado en Ejecución mediante resoluciones de 28 de agosto de 2018. Por su parte, el 25 de octubre de 2018 el Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitó la exclusión del proceso de ese Ministerio, formuló denuncia civil contra el MINEDU, MEF, ENAPU y Petroperú, y requirió la incorporación en el proceso de todos ellos. Mediante resolución de 28 de marzo de 2019 dicho juzgado declaró improcedente tales pedidos, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos apeló dicha decisión. A su vez, mediante Resolución de 15 de enero de 2019, dicho juzgado requirió al Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que informara sobre “la adopción de las medidas que sean necesarias para dar efectivo cumplimiento del punto 9 de la parte resolutiva de la [S]entencia”. Al respecto, Carolina Loayza-Tamayo solicitó al juzgado que aclarara dicha resolución en cuanto a “quién es el obligado” y determinara “el plazo de 10 días” para dar cumplimiento a la Sentencia de la Corte, conforme a la normativa aplicable. El 4 de febrero de 2019 el Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos apeló la referida Resolución de 15 de enero de 2019, y el 28 de marzo de 2019 el Juzgado concedió dicha apelación “sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida” y elevó a la Corte Superior de Justicia de Lima las piezas del expediente. Sin perjuicio de ello, mediante Resolución de 10 de julio de 2019 el juzgado determinó que, dado que los efectos de la referida decisión de 15 de enero de 2019 “subsisten, salvo que la Instancia de Grado Superior la anule o la revoque”, requirió nuevamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el “estricto cumplimiento a lo ordenado […] dentro de 10 días hábiles”. Las apelaciones se encontrarían pendientes de resolver por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima. Finalmente, según la interviniente común, el Juzgado en Ejecución “perdería competencia a favor del Consejo [Directivo] de la Procuraduría General del Estado, quedando el cumplimiento a la decisión de las instancias administrativas sin control judicial y sin la posibilidad del uso de medidas coercitivas que hagan posible el pago de las reparaciones pecuniarias ante la demora en su cumplimiento”. Cfr. Escritos de observaciones de Carolina Loayza Tamayo de 3 de febrero y 1 de septiembre de 2019, y 4 de agosto de 2020, así como Resoluciones de 15 y 17 de enero, 28 de marzo y 10 de julio de 2019 emitidas por el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales (anexos al escrito de observaciones de Carolina Loayza Tamayo de 1 de septiembre de 2019). 12 -4-

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