A. Medidas ordenadas por la Corte 3. En el punto resolutivo noveno y en los párrafos 218, 222, 228 y 245 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar a favor de cada una de las víctimas del presente caso las siguientes cantidades: i) US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por los aportes pensionales que no ingresaron a su patrimonio como consecuencia de sus ceses9; ii) US$43,792.00 (cuarenta y tres mil setecientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de lucro cesante10; y iii) US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial. Asimismo, por concepto de costas y gastos en el litigio del presente caso, el Estado debía pagar: a) US$35,000.00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a la representante Carolina Loayza Tamayo; b) US$30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a los representantes Manuel Eugenio Paiba Cossíos y Gregorio Paredes Chipana, monto que debe ser dividido entre ambos representantes en partes iguales; y c) US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a la representante Roxana Miriana Palomino Mayta. Además, en los párrafos 246 a 251 del Fallo, la Corte incluyó disposiciones sobre la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos. Entre ellas, estableció que el Estado deberá efectuar los pagos “establecidos en la […] Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo”, y que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá́ pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú”. En la Sentencia de interpretación (supra Visto 2), la Corte efectuó aclaraciones respecto a las reparaciones ordenadas en los párrafos 218 y 228 de la Sentencia. B. Consideraciones de la Corte 4. Con base en la información aportada por las partes, este Tribunal constata que las medidas relativas al pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos se encuentran pendientes de cumplimiento, a pesar de que los plazos para su cumplimiento vencieron hace casi dos años. Durante la supervisión de cumplimiento se informó sobre dos procedimientos que se estarían llevando a cabo para determinar a las entidades estatales responsables del cumplimiento de las reparaciones económicas. Por un lado, el Estado señaló en el 2018 que esto correspondía al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, y que la Procuraduría Pública Especializada Supranacional presentó ante tal Consejo “la propuesta de determinación de las entidades responsables”, el cual en sesión de 6 de diciembre de 2018 estimó emitir la decisión final en una siguiente sesión11. Debido a que el Consejo no emitió un acuerdo, y que la normativa vigente a partir del 24 de noviembre de 2019 indica que ahora corresponde al Consejo Directivo de la En el párrafo 218 de la Sentencia, “[l]a Corte reconoc[ió] que el Estado ha otorgado compensaciones monetarias por este aspecto a algunas de las víctimas del caso, razón por la cual, al momento de cumplir con la presente medida de reparación deberá restar del monto ordenado la cantidad ya otorgada a la víctima correspondiente, lo cual deberá ser comprobado en la etapa de supervisión de cumplimiento del presente caso”. 10 En el párrafo 222 de la Sentencia, “la Corte consider[ó] que la compensación económica que haya sido recibida por las víctimas, como parte de los beneficios previstos por el Decreto Ley 27803, deberá ser descontada del monto establecido por esta Corte por concepto de lucro cesante en el presente caso”. 11 El Estado señaló que, dado que existirían aspectos que requerían “ser discutidos a profundidad”, el Consejo estimó conveniente “que la discusión y debate para la adopción de la decisión final” se realizara en una siguiente sesión. Cfr. Informe estatal presentado el 20 de diciembre de 2018. Al respecto, el 6 de octubre de 2020 la interviniente común Roxana Miriana Palomino Mayta sostuvo que se habrían emitido dos informes suscritos por el Consejo de Defensa Jurídico del Estado en el 2018, y que en uno de ellos el Secretario Técnico determinó como entidades responsables a Petroperú y al Poder Judicial. El primero “por ser el Ejecutor de las acciones y medidas adoptadas contra los trabajadores que violaban normas de la Convención Americana”, y el segundo “por emitir una [r]esolución [i]nmotivada”. 9 -3-

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