5. Por su parte, el 7 de junio de 2019 los intervinientes comunes Manuel Eugenio Paiba Cossíos y Gregorio Paredes Chipana manifestaron que entendían “que en vía interna no es necesario formular demanda de ejecución de la Sentencia”15. Sin perjuicio de ello, el 23 de agosto de 2019 solicitaron a la Corte que realice un “pronunciamiento”, a fin de entender “si es necesario seguir un nuevo proceso dentro de la jurisdicción del Estado”, o es suficiente con “la exigencia por parte de la Corte” para que el Estado cumpla con los pagos. El 1 de julio y 28 de septiembre de 2020 advirtieron que aun cuando se venía tramitando desde marzo de 2018 el procedimiento de ejecución de sentencia supranacional, el Juzgado en Ejecución no había resuelto ni dispuesto el pago de las reparaciones. En respuesta a las interrogantes planteadas por los intervinientes comunes Paiba y Paredes, el 29 de agosto de 2020 el Estado explicó que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1326 y su Reglamento, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado se encargaría de emitir la resolución “que contiene la determinación de entidades responsables del cumplimiento de las reparaciones”. Aclaró que “al existir un marco legal vigente que establece un procedimiento previo en relación al pago de las reparaciones económicas, esta debe observarse de manera obligatoria”, a fin de que “se pueda establecer las previsiones presupuestarias correspondientes por parte de las eventuales entidades públicas responsables”16. 6. Al respecto, si bien es razonable que pudieran llegar a existir trámites internos para cumplir con las medidas de reparación ordenadas, para esta Corte resulta preocupante que aún no se haya dado cumplimiento a medidas cuya ejecución no es compleja. Asimismo, el Tribunal comparte la preocupación externada por los intervinientes comunes, quienes realizaron un especial énfasis en la edad avanzada de las víctimas, su carencia de recursos económicos, su estado de salud, el fallecimiento de algunas de ellas y el agotamiento e insatisfacción que les produciría la ausencia de cumplimiento de las reparaciones 17. De igual modo, coincide en que aun con la vigencia de la nueva normatividad que regula el sistema de defensa jurídica del Estado, esto es, el Decreto Legislativo Nº 1326, no se ha obtenido avance alguno sobre el cumplimiento de las reparaciones pendientes de cumplimiento 18. En su escrito de 7 de junio de 2019 los intervinientes comunes Manuel Eugenio Paiba Cossios y Gregorio Paredes Chipana explicaron que el artículo 1 de la Ley N° 27775 determina, entre otros, “que la sentencia emitida por el Tribunal Internacional será transcrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores al [P]residente de la Corte Suprema, quien la remitirá a la Sala en que se agotó la jurisdicción interna, disponiendo su ejecución por el Juez Especializado o Mixto que conoció el proceso previo”. Además, cuando la Sentencia contiene condena de pago en suma de dinero, “el Juez a que se refiere el inciso a) del Artículo 1° de la Ley mencionada dispone que se notifique al Ministerio de Justicia para que cumpla con el pago ordenado en la sentencia, en el término de 10 días”. En consecuencia, la Ley antes mencionada no exigiría “a las víctimas que formulen demanda de ejecución para el cumplimiento de las sentencias supranacionales en lo concerniente al pago de las reparaciones materia del presente [caso]”. 16 Cfr. Informe estatal presentado el 29 de agosto de 2020. 17 En su escrito de 29 de enero de 2019 los intervinientes comunes Manuel Eugenio Paiba Cossíos y Gregorio Paredes Chipana solicitaron a la Corte que realice al Estado “un severo llamado de atención para que cumpla a la brevedad con el pago total de las reparaciones”, recordando que las víctimas del caso son “adultos mayores, con recursos muy limitados, con problemas de salud propios de la edad”, y que “han fallecido seis de los 39 trabajadores víctimas del MINEDU”. Esto último lo reiteraron en sus escritos de 1 de julio y 28 de septiembre de 2020. En su escrito de 3 de febrero de 2019 la interviniente común Carolina Loayza Tamayo señaló que el Estado no ha cumplido con pagar las indemnizaciones dispuestas, “ni ha realizado gestiones adecuadas a lograr dicho objetivo, revictimizando a las víctimas por las graves consecuencias para ellas por las carencias económicas que sufren sobre todos aquellos que no lograron reinsertarse en la actividad económica en condiciones de garantía laboral mínima”. Además, en su escrito de 1 de octubre de 2020 Loayza Tamayo indicó que “[l]as víctimas del presente caso están frustradas, agotadas e insatisfechas”, ya que la Sentencia “no los está remediando”. Finalmente, en su escrito de 6 de octubre de 2020 la interviniente común Roxana Miriana Palomino Mayta informó que “hasta la actualidad han fallecido 14 peticionarios”, y que “hay peticionarios que están pasando por situaciones económicas y de salud difíciles”. 18 En su escrito de 2 de julio de 2020 la interviniente común Carolina Loayza Tamayo sostuvo que “la entrada en vigencia de la nueva normatividad que regula el sistema de defensa jurídica del Estado, sea el Decreto Legislativo 1068 o el Decreto Legislativo 1326 […], no ha significado ningún avance para el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte”. 15 -5-

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