RESUELVE: 1. De conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución, que se encuentran pendientes de cumplimiento las medidas relativas a realizar el pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos, ordenadas en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación relativas al pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 218, 222, 228 y 245 del Fallo y el punto resolutivo noveno de la Sentencia. 3. Disponer que el Estado del Perú adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado del Perú presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de marzo de 2021, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución, de conformidad con lo indicado en el Considerando 8 de la misma. 5. Disponer que los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. En aplicación del artículo 69.2 del Reglamento de la Corte Interamericana, solicitar al Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado del Perú que, en el plazo de dos meses, remita el informe señalado en el Considerando 9 de la presente Resolución. 7. Disponer que, cuando el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado del Perú aporte el informe referido en el punto resolutivo anterior, la Presidenta del Tribunal otorgue un plazo al Estado para que brinde su opinión al respecto, y plazos a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que presenten las observaciones que estimen pertinentes. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los intervinientes comunes representantes de las víctimas, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y al Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado del Perú. Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2020. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. -7-

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