Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie
dichos requisitos recae en el solicitante41. En cuanto a la gravedad, para efectos de la
adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”,
es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica
que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta
para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una
probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses
jurídicos que puedan ser reparables 42.
24.
Esta Corte reconoce no solo los problemas y desafíos extraordinarios que
ocasiona la presente pandemia en todo contexto, sino también y específicamente las
dificultades adicionales que la prevención del contagio de COVID-19 representa en
entornos carcelarios. En nuestra región, las personas privadas de libertad se encuentran
en una situación de mayor vulnerabilidad frente a la propagación del COVID-19 pues,
por lo general, se encuentran en condiciones de sobrepoblación y hacinamiento que no
permiten un adecuado distanciamiento social para prevenir el contagio del virus, con
inadecuadas y deficientes medidas de higiene, y con limitaciones para acceder de
manera eficaz y oportuna a una serie de derechos como la salud y la información 43. En
efecto, el Comité Internacional de la Cruz Roja ha reconocido que estas particularidades
generan que el ámbito carcelario favorezca la propagación exponencial de enfermedades
infecciosas, particularmente de aquellas que, como el COVID-19, se transmiten por gotas
a través del aire 44.
25.
Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser
garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en
especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se
encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, entre ellos, las personas privadas de
libertad, lo cual fue hecho notar por el Tribunal en su Declaración de 9 de abril de 2020
(supra Considerando 21). Al respecto, es necesario recordar que se debe abordar esta
situación “en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos
interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados
en la jurisprudencia de este Tribunal”, en particular, el derecho a la salud, a la vida y a
la integridad personal. Además, la Corte ha dicho que, en virtud del “alto impacto que el
COVID-19 pueda tener respecto a las personas privadas de libertad en las prisiones y
otros centros de detención”, y en atención a la posición especial de garante del Estado,
se torna necesario, entre otras medidas, “reducir los niveles de sobrepoblación y
hacinamiento, y disponer en forma racional y ordenada medidas alternativas a la
privación de la libertad” 45.
de julio de 2020, Considerando 2.
41
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando 10, y Caso Urrutia
Laubreaux Vs. Chile. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020, Considerando 3.
42
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I
y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e
Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de la República
Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de
noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020,
Considerando 5.
43
Cfr. Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el
Tratamiento del Delincuente (ILANUD), “El Sistema Penitenciario ante la encrucijada producto de la crisis
https://www.ilanud.or.cr/wpprovocada
por
el
COVID-19”,
abril
2020.
Disponible
en:
content/uploads/2020/04/ILANUD-COVID-19.pdf.
44
El CICR precisó que “[d]atos sobre población no encarcelada muestran que el número de básico
de reproducción (RO= número de casos secundarios infectados del caso primario) para COVID-19 está
entre 2 y 2.5”, mientras que, en lugares de detención, “el RO se presume que será significativamente
mayor”. Cfr. Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), “Respuestas de salud en detención al COVID19”,
17
de
marzo
de
2020.
Disponible
en:
https://www.icrc.org/es/download/file/114942/respuesta_de_salud_covid19.pdf
45
Cfr. Declaración No. 1/20, “COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser
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